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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 354/2022

RESOL-2022-354-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

Visto el expediente EX-2022-45112214- -APN-SE#MEC, las leyes 24.065 y 24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° de la ley 27.541 y el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020, a través de las resoluciones 235, 236 y 237, todas del 14 de abril de 2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2022-235-APN-SE#MEC), (RESOL-2022-236-APN-SE#MEC) y (RESOL-2022-237-APN-SE#MEC), se convocaron, respectivamente, a Audiencias Públicas a los efectos del tratamiento de la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del Estado Nacional a los usuarios del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica, para el bienio 2022-2023; como así también a los fines de los nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), y a los efectos del tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), ambos aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

Que las Audiencias Públicas convocadas se rigen por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que el artículo 6º de las tres (3) resoluciones citadas en los considerandos precedentes establece que la Autoridad Convocante de las respectivas Audiencias Públicas, a los fines del artículo 7º del anexo I del decreto 1172/2003, será esta Secretaría de Energía, y que su implementación, coordinación y organización estará a cargo del Secretario de Energía y/o en quien éste delegue, quien podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta Secretaría.

Que, por cuestiones operativas, corresponde delegar las funciones de Área de Implementación de las citadas Audiencias Públicas, a la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de esta Secretaría.

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° del anexo I del decreto 1172/2003, se estima pertinente delegar la presidencia de las audiencias públicas en funcionarios competentes en razón de su objeto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del anexo I al decreto 1172/2003 y el apartado IX del anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por delegadas en la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, las funciones de Área de Implementación de las Audiencias Públicas, convocadas por las resoluciones 235, 236 y 237, todas del 14 de abril de 2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2022-235-APN-SE#MEC), (RESOL-2022-236-APN-SE#MEC) y (RESOL-2022-237-APN-SE#MEC), la cual tiene a su cargo la inscripción de los participantes en el registro correspondiente; la organización del espacio físico en el que se llevarán a cabo las audiencias; y todo aspecto logístico necesario para su desarrollo. Asimismo, el Área de Implementación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del anexo I del decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003, y elevar a la Autoridad Convocante, en el plazo de diez (10) días, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de las Audiencias, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones; en igual sentido, podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de la Secretaría de Energía para cumplir con sus funciones.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la señora Subsecretaria de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, Ingeniera Maggie Luz Videla Oporto, en los términos del artículo 7° del anexo I del decreto 1172/2003, la Presidencia de la audiencia convocada mediante resolución 237/2022 de la Secretaría de Energía, EX-2022-35865408- -APN-SE#MEC, a celebrarse el día 10 de mayo de 2022, que tiene por objeto poner a consideración el tratamiento de los nuevos precios del gas natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el señor Subsecretario de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras, en los términos del artículo 7° del anexo I del decreto 1172/2003, la Presidencia de la Audiencia Pública convocada por resolución 236/2022 de la Secretaría de Energía, EX-2022-35865286- -APN-SE#MEC, a celebrarse el día 11 de mayo de 2022, la cual tiene por objeto poner a consideración el tratamiento de los nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en el señor Subsecretario de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, Licenciado Santiago López Osornio, en los términos del artículo 7° del anexo I del decreto 1172/2003, la Presidencia de la Audiencia Pública convocada por resolución 235/2022 de la Secretaría de Energía, EX-2022-35865503- -APN-SE#MEC, a celebrarse el día 12 de mayo de 2022, la que tiene por objeto poner a consideración el establecimiento de un mecanismo de segmentación para la asignación de subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de distribución de Gas Natural y Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 5°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 10/05/2022 N° 32310/22 v. 10/05/2022

Fecha de publicación 10/05/2022