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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 488/2022

RESOL-2022-488-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO los EX-2019-55422363- -APN-GCYCG#INCAA y EX-2020-27495897- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 627 de fecha 18 de septiembre de 2021 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, y N° 233-E de fecha 23 de febrero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que, asimismo, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el Consejo Asesor tendrá como función, entre otras, la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.

Que mediante la Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias, fueron creados el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, y el Comité de Apelación de Películas Terminadas, conforme los artículos 36 y 37 respectivamente de su Anexo I.

Que mediante los artículos 6 y 7 de la Resolución INCAA N° 233-E/2022 se designaron a los miembros de los comités citados en el párrafo anterior.

Que, sin embargo, por un error material involuntario se consignó al Comité de Clasificación de Películas Terminadas como Comité de películas Terminadas de Ficción, y al Comité de Apelación de Películas Terminadas como Comité de Apelaciones.

Que en consecuencia corresponde efectuar la rectificación pertinente.

Que, asimismo, y en virtud de la cantidad de películas que requieren ser clasificadas a fin de obtener el Código de Exhibición para su estreno, como así también, evitar las demoras que pudieran perjudicar a los administrados, resulta necesario que los dos Comités mencionados funcionen como Comité de Clasificación de Películas Terminadas, y a la vez, como Comité de Apelación de Películas Terminadas de aquellas películas clasificadas por el otro Comité, y cuya clasificación sea apelada.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran comprendidas en los artículos 2° y 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 6° de la Resolución INCAA N° 233-E/2022, en cuya parte expresa: “Designar al COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS FICCIÓN…”, deberá leerse: “Designar al COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el ARTÍCULO 7° de la Resolución INCAA N° 233-E/2022, en cuya parte expresa: “Designar al COMITÉ DE APELACIONES …”, deberá leerse: “Designar al COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como ARTÍCULO 7° BIS de la Resolución INCAA N° 233-E/2022 el siguiente texto: “Establecer que los Comités mencionados en los Artículos 6° y 7° de la presente resolución funcionarán como Comité de Clasificación de Películas Terminadas, y a la vez, como Comité de Apelación de Películas Terminadas de aquellas películas clasificadas por el otro Comité, y cuya clasificación sea apelada”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el texto del ARTÍCULO 9° de la Resolución INCAA N° 233-E/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que los integrantes designados en el presente acto comenzarán sus funciones a partir de aceptar el cargo y cesarán a los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su conformidad, cumplimentando labores de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el Instituto”.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 11/05/2022 N° 32746/22 v. 11/05/2022

Fecha de publicación 11/05/2022