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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-SCPYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-31888565- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorios y 24.354 de Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º incisos a), b), c) y d) de la Ley Nº 24.354 de Inversiones Públicas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública.

Que, tales criterios inciden en la priorización de proyectos que integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo se estableció que “La propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la SECRETARÍA DE HACIENDA, y en coordinación, con la Oficina Nacional de Presupuesto, compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción”, mientras que su artículo 12 determina que el plan nacional de inversiones públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual.

Que, a través del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se designó como órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (ver artículos 1° y 2°), estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.

Que, mediante el precitado decreto, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales surgen el de: “Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional”, y “Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional”.

Que, por medio de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1 del 29 de abril de 2021, se establecieron los mecanismos y criterios a tener en cuenta para la incorporación de iniciativas de inversión en el marco de la formulación del Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que, dicha resolución, determina que todos aquellos proyectos que superen el UNO POR MIL (1%) del presupuesto de gasto de capital consolidado del ejercicio anterior a aquel en el que se quieren iniciar deberán contar con un Informe de Calificación Técnica (ICT), y que tal Informe expresará el resultado sobre el control de la formulación y la evaluación de estos proyectos de inversión, y establece el requisito de la presentación de un Documento Analítico Complementario (DAC) a la información registrada en el BAPIN para proyectos cuyo costo total supere el UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto de gasto de capital consolidado del ejercicio anterior.

Que, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Nº 1 del 11 de enero de 2022 se determinó el monto vigente a partir del cual los proyectos quedan alcanzados por el requisito del Informe de Calificación Técnica y de la presentación de un Documento Analítico Complementario, respectivamente.

Que, en dicho contexto, resulta necesario determinar un conjunto de criterios para la priorización de las diversas iniciativas de inversión que sean llevadas a cabo por las diferentes Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional que, a su vez, resulten consistentes con lo dispuesto por la Ley N° 24.354 en su artículo 11, en cuanto a los proyectos que podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que, tales criterios, serán definidos de manera anual, mediante expresa resolución a tal efecto, cuyos lineamientos generales serán a su vez coincidentes con lo expresado en la circular que se emite para el relevamiento de la demanda de formulación presupuestaria para gastos de inversión por parte del Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar modificaciones a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21, a efectos de dar cuenta de las situaciones anteriormente mencionadas y con el objeto de coadyuvar a una mayor eficiencia y efectividad del gasto público.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-39409847-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1 del 29 de abril de 2021, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Los proyectos que al momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la Nación no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán ser incluidos en forma condicional, situación que no permitirá la contratación de obras y/o la adquisición de bienes de uso, hasta tanto se dé respuesta a las observaciones realizadas por el Órgano Responsable. Los organismos con proyectos en dicha situación serán notificados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Los proyectos alcanzados por el artículo 4º de la presente que, al momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la Nación, no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán ingresar en forma condicional únicamente en virtud de una autorización expresa de la Autoridad de Aplicación del SNIP. A tal fin, las autoridades de los organismos proponentes deberán remitir por nota la solicitud a la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, con los fundamentos que lo justifiquen”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 9º bis a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1 del 29 de abril de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 9º bis.- Determínase que anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de inversión”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Neme

e. 11/05/2022 N° 32723/22 v. 11/05/2022

Fecha de publicación 11/05/2022