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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 728/2022

RESOL-2022-728-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-01519431-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución N° 91 de fecha 25 de marzo de 1999 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Nº 180 de fecha 28 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del (ex) INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos Automáticos –O.S.P.E.S.G.Y.P.E.- (R.N.O.S. N° 1-0720-6), solicita se aprueben y registren las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad y el cambio de denominación propuesto.

Que la reforma practicada, implica compatibilizar el agrupamiento personal y la denominación del Agente del Seguro de Salud, con el del Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos –S.O.E.S.G.y.P.E-.

Que ello encuentra fundamento en la Resolución Nº 91/99 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se extiende al Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento la personería gremial, “…respecto a todos los trabajadores específicos que prestan tareas en Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos…”.

Que en este orden, la Autoridad de Contralor mediante Resolución N° 180/11 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, aprueba la actual denominación del Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos –S.O.E.S.G.y.P.E-.

Que en referencia a la modificación introducida al artículo 1º, no se formulan objeciones siendo que en virtud de la naturaleza sindical de la O.S.P.E.S.G.Y.P.E., y lo dispuesto en la Resolución Nº 91/99 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, es procedente el requerimiento efectuado por el Agente del Seguro de ampliar su ámbito de representación personal, en concordancia con el otorgado a la Asociación sindical de base.

Que respecto al cambio de denominación del Agente del Seguro “Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos” no surgen objeciones en tanto que la misma se corresponde con la normativa de aplicación, la citada Resolución 91/99 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y su similar Nº 481/90 del (ex) INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que en cuanto a las reformas introducidas en los artículos 8 y 36 del Estatuto de la Obra Social no se formulan objeciones toda vez que, las mismas tienden a compatibilizar el texto con la nueva denominación de la Asociación Sindical, aprobada por Resolución N° 180/11 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el Estatuto vigente de la Obra Social, se advierte un salto en la numeración del articulo 12 al 14 no mereciendo observación alguna el nuevo ordenamiento numérico del articulado, aclarando que, el reformado artículo 36 resulta ser el artículo 35 del citado cuerpo normativo producto de la readecuación efectuada.

Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña el Acta de fecha 18/12/2019 y Acta de fecha 27/12/2021 ambas de reunión extraordinaria del Consejo Directivo de la Obra Social, por las cuales se aprueban -por unanimidad y conforme las previsiones del artículo 32- las modificaciones introducidas en el Estatuto y el cambio de denominación de la entidad.

Que se encuentra agregado a orden 30, Certificación de autoridades vigente del Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos.

Que a orden 28 como IF-2022-24429967-APN-GG#SSS- se incorpora un ejemplar ordenado de dicho cuerpo normativo, con las reformas practicadas en las disposiciones en cuestión, con firma y sello del Sr. Walter Enrique ACUÑA, en su carácter de Presidente de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Extiéndase a la Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos Automáticos –O.S.P.E.S.G.Y.P.E.- (R.N.O.S. N° 1-0720-6), la representación personal a los trabajadores específicos que prestan tareas en estaciones de servicio de gas natural comprimido; en correspondencia con lo dispuesto por la Resolución Nº 91/99 de ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º - Apruébense las reformas introducidas a los artículos 1°, 8º y 36 del Estatuto de la Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos Automáticos –O.S.P.E.S.G.Y.P.E.- (R.N.O.S. N° 1-0720-6), que en adelante pasara a denominarse Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2022-24429967-APN-GG#SSS -fs. 45/60- de orden 28 del Expediente del VISTO, con fundamento en lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 11/05/2022 N° 32223/22 v. 11/05/2022

Fecha de publicación 11/05/2022