Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 341/2022

DI-2022-341-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO: El expediente EX-2021-107242178-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17) y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición ANSV N° DI-2022-199-APN-ANSV#MTR del 23 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 199/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Dina Huapi, Río Negro, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 621, 622, 623 y 624.mencioado.

Que, debido a un error involuntario, el artículo 1° de la Disposición señalada establece que los dispositivos de marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 623 y 624 se encuentran autorizados a operar en el kilométrico 604,1, sin hacer mención a la ruta nacional a la cual corresponde dicho punto.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 .

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2022-199-APN-ANSV#MTR del 23 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Dina Huapi, provincia de Río Negro, de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 621 y 622, en el kilómetro 2055 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente- de la Ruta Nacional N° 40, y de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 623 y 624, en el kilómetro 604,1 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente- de la Ruta Nacional N° 23.”

ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV N° DI-2022-199-APN-ANSV#MTR, del 23 de marzo de 2022, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al municipio de DINA HUAPI, provincia de Río Negro, a la provincia de RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/05/2022 N° 32730/22 v. 11/05/2022

Fecha de publicación 11/05/2022