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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 9/2022

RESOL-2022-9-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 29/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-77991780-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.156, 25.164 y 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, DCTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y RESOL-2022-705-APN-MS de fecha 31 de marzo de 2022 de ese Ministerio, RESOL-2022-27-APN-MT de fecha 18 de enero de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021, RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM de fecha 28 de enero de 2022 y RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1 de abril de 2022, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021 y RESOL-2022-4-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de marzo de 2022 ambas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las recomendaciones de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) según Actas CyMAT Nros. 182 de fecha 12 de enero de 2022, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2022-03625555-APN-CYMAT y 183 de fecha 24 de enero de 2022, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2022-07567782-APN-CYMAT y “Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19 – Año 2022 – Revisión 03 - Versión Abril 2022”, aprobado mediante Acta CyMAT Nº 7 de fecha 22 de abril de 2022, registrada como Acta Firma Conjunta Nº IF-2022-41452114-APN-CA#INV y las Circulares Nros. IF-2021-81596032-APN-DGTA#INV de fecha 1 de septiembre de 2021 e IF-2022-08206736-APN-DGTA#INV de fecha 27 de enero de 2022, ambas de la Dirección General Técnica Administrativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° DECNU-2021-867-APN-PTE de fecha 23 de diciembre de 2021 el PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 como consecuencia de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2.

Que el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en acuerdo general de Ministros, estableció la prestación de servicios mediante la modalidad presencial programada para los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, mediante la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021 la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha establecido la presencialidad programada como modalidad de prestación de servicios para todo el Personal de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el precitado artículo, señalando que pueden ser convocados al retorno a la actividad laboral presencial quienes hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Que en dicho marco normativo fue dictada la Resolución Nº RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, la cual entre otras regulaciones, estableció mediante su Artículo 5º que a partir del día 1 de setiembre de 2021 el Personal de este Instituto deberá prestar servicios en modalidad presencial programada en los términos previstos por el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE y la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de la mencionada Secretaría.

Que la referida Secretaria mediante el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM de fecha 28 de enero de 2022, derogó su Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM y estableció que las condiciones para la prestación de servicios en modalidad presencial del Personal deben desarrollarse según las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, contempladas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a sus respectivos Protocolos COVID-19, los que deberán dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) a través de las Actas Nros. 182 de fecha 12 de enero de 2022, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2022-03625555-APN-CYMAT y 183 de fecha 24 de enero de 2022, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2022-07567782-APN-CYMAT, o la que en el futuro las reemplace, o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que dicha norma exceptuó de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el Artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, y a las personas gestantes.-

Que, la Resolución N° RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM precisa que las personas que no cumplieran con la presencialidad establecida en las condiciones señaladas, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable, lo cual resulta consistente con las previsiones del Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de este Organismo.

Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1 de abril de 2022, que en sus considerandos dice que en el país se registra actualmente una incidencia de contagios de COVID-19 moderada-baja, con tendencia decreciente, y con un impacto muy inferior a olas anteriores en términos de casos graves y fatales, conforme surge de los datos que publica el MINISTERIO DE SALUD, fue derogada la Resolución N° RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM, por el Artículo 1º se estableció que antes del día 1 de mayo de 2022 cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios.

Que en virtud de la normativa citada en el considerando precedente, la Resolución Nº RESOL-2022-4-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de marzo de 2022 no fue publicada.

Que de acuerdo al inciso a) del Artículo 23 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes deben prestar servicios conforme a las modalidades que indique la autoridad competente.

Que el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la precitada ley, explicita que las y los agentes deberán efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustándose su accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

Que el MINISTERIO DE SALUD estableció, a través de la Resolución N° RESOL-2022-705-APN-MS de fecha 31 de marzo del 2022, las medidas de cuidados generales para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, y se dejó sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros, entre otros.

Que, consecuentemente, y atendiendo a la evolución favorable de la situación sanitaria antes descripta en cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios, respetando las medidas de cuidados generales para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, establecidas por el precitado Ministerio.

Que mediante Anexo Nº IF-2022-41451509-APN-CA#INV la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propicia la aprobación de esta nueva versión del Protocolo. Que en reunión de fecha 22 de abril de 2022 la precitada Delegación Jurisdiccional procedió a tratar y aprobar la nueva versión del Protocolo de aplicación en este Organismo, acorde con las prescripciones normativas referidas ut supra, quedando todo ello plasmado en el Acta CyMAT Nº 7, registrada como Acta Firma Conjunta Nº IF-2022-41452114-APN-CA#INV, obrante a orden 43.

Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde sustituir los Artículos Nros. 4°, 5°, 8°, 12 y 13, y dejar si efectos los Artículos Nros. 6º, 7º, 9º, 10º, 11, todos de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de este Organismo e incorporar y establecer las condiciones de prestación de servicios en el marco de las previsiones de la Resolución N° RESOL-2022-58-APN-SGYP#JGM.

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, esta Presidencia mantiene las facultades de administración de su personal en los términos de los Artículos 3º, 4º y 8º de dicha norma, según las previsiones de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la Dirección General Técnica Administrativa, la Coordinación de Administración, la Coordinación de Recursos Humanos, la Dirección Nacional de Fiscalización y la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébase el documento “Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19 – Año 2022 – Revisión 03 - Versión Abril 2022”, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el que como Anexo N° IF-2022-41451509-APN-CA#INV integra la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que a partir del día 1 de mayo de 2022, la prestación de servicios del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se desarrollará mediante el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, conforme los términos previstos por la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1 de abril de 2022.

Establécese que las personas incluidas en el Artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, quedan exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente.

Ténganse presentes las recomendaciones de cuidados generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por la Resolución N° RESOL-2022-705-APN-MA de fecha 31 de marzo del 2022 del MINISTERIO DE SALUD.

Establécese que las y los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el precitado Ministerio.

Establécese que a los fines de otorgamiento de exención a la obligación de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá ajustarse a los parámetros vigentes establecidos por dicho Ministerio. Asimismo, a los fines de otorgamiento de la exención a la obligación establecida en el presente artículo, se considerará a los casos confirmados, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el referido Ministerio, ajustando el período de justificación de no concurrir a los lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema de vacunación que allí se establece.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa de este Instituto o servicio administrativo de la dependencia que corresponda, deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”. Asimismo, aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Servicio de Medicina Laboral del Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de las Acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-636-APN-JGM y en cuanto resulte de competencia, la Dirección General Técnica Administrativa a través de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo, podrá dictar las instrucciones operativas, efectuando las precisiones procedimentales correspondientes, con respecto a la aplicación de la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1 de abril de 2022”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.

ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efectos los Artículos Nros. 6º, 7º, 9º, 10º, 11, todos de la Resolución N° RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021 y la Resolución N° RESOL-2022-4-APN-INV#MAGYP de fecha 31 de marzo de 2022, ambas de este Organismo.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 8º.- Distribúyase a través del Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa a todo el Personal de este Organismo por intermedio de sus canales de comunicación.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/inv

e. 12/05/2022 N° 33141/22 v. 12/05/2022

Fecha de publicación 12/05/2022