OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 9/2022
RESOL-2022-9-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-25636566- -APN-OA#PTE, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 277 del 6 de abril de 2018, el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019, la Resolución RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 01 de octubre de 2018, la Resolución RESOL-2019-36-APN-OA#MJ del 08 de noviembre de 2019, la Resolución RESOL-2021-3-APN-OA#PTE del 16 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de programas de integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 definen al programa de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.
Que mediante Resolución OA Nº 3/2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN el diseño de un registro de integridad y transparencia para empresas y entidades (RITE), con el propósito de contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, así como al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia.
Que, a su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos con gobiernos provinciales, organismos y entidades nacionales e internacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, con diverso tipo de empresas -algunas en las que el Estado tiene participaciòn-, con entidades financieras, entre otras, para el desarrollo, implementación y promoción del RITE en todo el territorio nacional.
Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objeto de mejorar las condiciones de transparencia e integridad en todo el territorio nacional.
Que para avanzar en la consecución de los objetivos del RITE, la Oficina Anticorrupción ha celebrado acuerdos específicos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A (YPF), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AySA), Banco de la Nación Argentina (BNA), Fábrica Argentina de Aviones S.A, Radio y Televisión Argentina S.E (RTA), el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), la World Compliance Association (WCA), el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Provincia del Chaco, y diversas Universidades, estando en trámite aún otros acuerdos con diversos actores claves.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, atento las competencias asignadas, emprendió un proceso colaborativo con representantes de organismos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas privadas y públicas, cámaras y actores empresariales, que participaron de las mesas de trabajo para el diseño del RITE garantizado la elaboración participativa de la política pública.
Que en el marco de dicho proceso se realizaron 35 encuentros, de los que participaron más de 80 profesionales especializados en la temática, y en los que se recibieron más de 500 comentarios y aportes que fueron considerados por la Oficina para el desarrollo de los formularios objetos de la presente, y para el diseño integral del RITE.
Que los formularios elaborados durante las mesas de trabajo, contienen distintas preguntas. Algunas están vinculadas con la clasificación de las empresas, otras, en cambio, permitirán a las entidades participantes brindar información sobre sus Programas de Integridad. La respuesta a estas últimas preguntas, permitirá visualizar el nivel de desarrollo de esos Programas de Integridad. A su vez, también se ha elaborado y consensuado el formulario de Debida Diligencia.
Que las preguntas vinculadas a la clasificación se han elaborado considerando que un programa de integridad debe ser diseñado a medida de cada empresa, siendo su dimensión y capacidad económica dos variables fundamentales a considerar. Por lo tanto, las entidades que se registren en RITE serán clasificadas en pequeñas, medianas o grandes, de acuerdo a sus características propias.
Que el formulario referido al Programas de Integridad constituye uno de los elementos fundamentales de RITE. Dicho formulario contiene un cuestionario que posibilitará a las empresas y entidades identificar los aspectos necesarios para lograr el desarrollo y mejora de sus propios programas de integridad. A su vez, las respuestas a dicho cuestionario permiten evidenciar el avance en los tres niveles de desarrollo de Programas de Integridad, “moderado”, “medio” y “avanzado”.
Que la lógica del formulario de Debida Diligencia es diferente al del formulario referido al Programa de Integridad, toda vez que las respuestas de dicho formulario no impactarán en el nivel del desarrollo de los Programa de Integridad en RITE.
Que los formularios Programa de Integridad y Debida Diligencia, que fueran elaborados de manera consensuada con los principales actores y representantes del sector privado y público, son para uso voluntario y no obligatorio por parte de las empresas y entidades, y se encontrarán alojados en el sitio web donde funcionará la plataforma RITE.
Que con la formalización, difusión y comunicación de los formularios se busca que las empresas, y entidades puedan identificar los aspectos prioritarios de la información registrada en RITE y a su vez fortalecer los mejores estándares de transparencia e integridad en el territorio nacional.
Que en esta instancia la difusión de los formularios redunda en un mayor beneficio para las empresas y entidades que se encuentren comprometidas con los valores de integridad y transparencia, brindándoles la posibilidad de acceder a información que les permite desarrollar y mejorar sus programas de integridad y posteriormente acreditar esas acciones en el RITE.
Que en efecto, los formularios sobre Programas de Integridad y Debida Diligencia constituyen, a su vez, una guía orientadora acerca de las mejores prácticas y estándares existentes en materia de integridad, para que cada empresa o entidad puede utilizarlas para planificar sus acciones particulares de desarrollo y/o de mejora de sus programas.
Que además los formularios sobre Programa de Integridad también podrán ser considerados por parte los organismos públicos tanto nacionales como provinciales a los fines de conocer con mayor nivel de detalle las cualidades de los Programas de Integridad de aquellas empresas y entidades con las que se relacionan.
Que sin perjuicio de que se aprobará una política de información, y un reglamento de uso de la plataforma donde se estipularán las condiciones, metodología de inscripción y carga, así como los deberes y obligaciones de las partes, resulta oportuno aprobar los siguientes formularios a los fines de facilitar la participación de las entidades una vez que la plataforma se encuentre operativa.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester aprobar los formularios que forman parte del diseño del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99 y el Decreto Nº 54/2019, y la Resolución OA Nº 3/2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase los formularios Programas de Integridad y Debida Diligencia del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades que se agregan como archivo embebido con el IF-2022-37695609-APN-DPPT#OA e IF-2022-37694007-APN-DPPT#OA respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2022 N° 33192/22 v. 12/05/2022
Fecha de publicación 12/05/2022