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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3604/2022

DI-2022-3604-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el EX-2022-33766332- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de un oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, a través del cual el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tomó conocimiento de una denuncia de la firma Mondelez Argentina SA en relación a la comercialización del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg, Vencimiento 12/02/23, L18 140” que no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registros y se encuentra falsamente rotulado.

Que según manifestó en la denuncia presentada ante la citada dependencia judicial el legítimo elaborador tomó conocimiento a través de su central de reclamos de tres (3) denuncias de consumidores que indicaron que el producto presentaba elementos extraños.

Que atento a ello, inició una investigación interna y detectó que el producto investigado no es fabricado ni comercializado por Mondelez Argentina SA ya que constató que se distingue con una versión de rótulo parecida a la que se utilizaba en el año 2014.

Que tal es así, de la comparación entre el rótulo del producto falsificado y el legítimo, que la firma Mondelez Argentina SA detalló en su denuncia, el producto falsificado luce diferente contenido neto que el que se comercializa en la actualidad, que la imagen del producto falsificado es poco nítida con bordes negros, que la denominación del producto falsificado es “Postre a base de pasta de maní y cacao” mientras que el legítimo indica “Postre a base de pasta de maní con almendras y cacao”, que el producto falsificado no posee insignias ni ilustraciones que indique “con almendras”, que el vencimiento del producto falsificado está impreso en la etiqueta sin fechador mientras que el producto legítimo utiliza código de lote y fecha de vencimiento impreso con tinta inkjet con codificación propia, que la vida útil del producto legítimo es de u (1) año en tanto el producto falsificado exhibe en su rótulo una fecha de elaboración y un vencimiento, que resulta en una declaración de casi cinco (5) años.

Que posteriormente, la firma Mondelez Argentina SA remitió nota al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL donde informó sobre los hechos y adjuntó cuadro comparativo con imágenes del producto legítimo y el falsificado.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3089 en el modulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios falsificados, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg”, por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2022-35755936-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2022 N° 33011/22 v. 12/05/2022

Fecha de publicación 12/05/2022