MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 308/2022
RESOL-2022-308-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29048194-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que, mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se creó el “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” en el marco de la Pandemia COVID-19 para brindar apoyo a las personas jurídicas a fin de reactivar la economía, teniendo una gran aceptación entre las empresas, tanto las que llevan a cabo actividades de la Economía del Conocimiento como aquellas empresas de industrias tradicionales.
Que, en tal sentido, cabe mencionar que dicha convocatoria contó con más de CIENTO SETENTA (170) beneficiarios, de los cuales más del SETENTA POR CIENTO (70 %) planificó la incorporación de personal y destinó más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de los fondos otorgados a la contratación de servicios profesionales tercerizados.
Que la actividad industrial volvió a cobrar impulso en el corriente año, tras el retroceso por la tercera ola de COVID, y que resulta conveniente propiciar que dicho impulso predisponga la diversificación de la matriz productiva mediante el desarrollo y la incorporación del conocimiento en los procesos productivos e industriales, por lo que es menester crear un nuevo programa que facilite el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en estadios de madurez avanzados, llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades corresponden al Sector de la Economía del Conocimiento, así como también apoyar el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades principales correspondan a los sectores industriales tradicionales.
Que, en tal sentido, el programa a crearse tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA II” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo, IF-2022-29330772-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución, a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 10 de junio de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 33359/22 v. 13/05/2022
Fecha de publicación 13/05/2022