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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 243/2022

RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-37203835- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que a través del Artículo 3º de la mencionada Ley Nº 27.233 se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) y se otorga al mentado Servicio Nacional la autoridad para su reglamentación y ejecución.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las áreas para el citado Programa Nacional según su condición fitosanitaria, definiendo los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario para su movimiento.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri) y se determinan las medidas de monitoreo y control del insecto vector del HLB.

Que en el marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se registraron productos fitosanitarios para el control del psílido vector del HLB, Diaphorina citri Kuwayama.

Que por la Resolución N° 449 del 22 de agosto de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara como Área Protegida de HLB a la región del Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito geográfico de las Provincias de JUJUY, de SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA.

Que durante los últimos años hubo un incremento en las detecciones a la bacteria causal del HLB en el Noreste Argentino (NEA), por lo que resulta necesario mantener al NOA libre de la enfermedad a través del monitoreo permanente en las áreas citrícolas.

Que la especie Diaphorina citri. Kuwayama, comúnmente denominada “Chicharrita de los cítricos”, es una plaga perteneciente al orden Hemiptera, familia Liviidae, capaz de transmitir de manera persistente la bacteria causal del HLB, la enfermedad más devastadora de los cítricos a nivel mundial.

Que la mencionada especie se encuentra establecida en áreas citrícolas de las Provincias de ENTRE RÍOS, de CORRIENTES, de MISIONES, del CHACO, de FORMOSA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SALTA, de JUJUY y de SANTA FE.

Que en el año 2012 se controló la aparición de un foco del insecto vector del HLB situado en la zona urbana de la Provincia de TUCUMÁN.

Que en el período comprendido entre el año 2012 y el mes de marzo de 2022 no se detectó la presencia del insecto vector en la Provincia de TUCUMÁN.

Que el 4 de marzo de 2022 se detectaron focos del insecto vector en el Departamento Leales, al sur de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, poniendo en riesgo la principal actividad de la economía regional.

Que el análisis de las muestras tomadas han resultado negativas mediante la técnica molecular reacción en cadena de la polimerasa cuantitativa (qPCR), ante el agente causal del HLB.

Que en virtud de ello, y con el objetivo de erradicar la detección del insecto vector y salvaguardar el área protegida, se conformó un comité de emergencia integrado por la Provincia de TUCUMÁN, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el SENASA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de Tucumán, y la ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO.

Que el referido Servicio Nacional integra el Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), en cuyo ámbito se coordinan y acuerdan las acciones tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interés común para sus países miembros, como asimismo, fortalecer la integración fitosanitaria regional.

Que la Provincia de TUCUMÁN cuenta con un Plan Maestro Citrícola elaborado por la EEAOC, en el cual se prevén acciones ante la detección de la presencia del insecto vector del HLB.

Que, en tal sentido, el SENASA lleva adelante medidas tendientes a evitar el establecimiento y dispersión del insecto vector en la Provincia de TUCUMÁN desde el momento de su detección, en el marco de los “Lineamientos para Planes de Contingencia ante la detección de brotes de Huanglongbing de los cítricos y/o sus vectores, en la región del COSAVE” y del “Plan Maestro Citrícola de la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA OBISPO COLOMBRES”.

Que el aumento de la población del insecto vector acompaña la brotación de las plantas cítricas, por lo que una vez culminado este período y en el marco del comité de emergencia, se evaluarán los resultados de las acciones de monitoreo y control, determinando la condición fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo a nivel local junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del NOA, determinar la situación del psílido en la Provincia de TUCUMÁN, contener y controlar los focos detectados a fin de evitar su dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal situación a los productores y a la sociedad en general.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri Kuwayama). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN hasta el 30 de noviembre de 2022, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri Kuwayama), por lo que deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.

ARTÍCULO 2º.- Presencia de la plaga Chicharrita de los Cítricos. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Chicharrita de los Cítricos en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas que realicen monitoreos a través de medios propios o de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona que eventualmente detecte la presencia de Diaphorina citri Kuwayama debe:

Inciso a) Realizar el control de la plaga a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.

Inciso b) Permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente marco normativo, en caso de que sea la persona responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales.

ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3 a, Subsección 1 a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 13/05/2022 N° 33320/22 v. 13/05/2022

Fecha de publicación 13/05/2022