SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 3/2022
RESFC-2022-3-APN-SDDHH#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106268439--APN-DGDYD#JGM, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución N° 493 del 4 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1199/12 dispone, en su artículo 1°, la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado Decreto, aun cuando las mismas figuraran dadas de baja.
Que el artículo 3° del precitado Decreto establece que la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA -actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los/las empleados/as en similar situación que la referida en el artículo 1° del mismo, en las restantes jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que el artículo 7° del precitado Decreto faculto a la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del Decreto.
Que en fecha 4 de diciembre de 2012 fue dictada la Resolución N° 493/2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA sobre DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, mediante la cual se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1199/12.
Que el artículo 2° del Anexo de la Resolución ex SGyCA Nº 493/12, establece el procedimiento a seguir a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por artículo 3° antes mencionado, para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral en relación con todos/as aquellos/llas empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, a los efectos de proceder a la reparación material del mismo.
Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un/una particular interesado/a, por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el Sector Público Nacional, por organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que mediante Nota presentada por la señora Adriana PUIGGROS ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en fecha 4 de noviembre de 2021, se ha solicitado el inicio del trámite previsto en el Decreto Nº 1199/12 y en la Resolución ex SGyCA Nº 493/12, para la reparación de legajos y así reivindicar la memoria del señor Sergio Rodolfo PUIGGROS (L.E. N° 8.406.422) quien revistaba como Agente del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI).
Que mediante los artículos 2.2., 2.2.1 y 2.2.2. del Anexo de la Resolución ex SGyCA N° 493/12, se establece, que una vez recibida la solicitud, la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dará inicio a UN (1) expediente y remitirá copia del mismo a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, a los fines y efectos allí dispuestos.
Que han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que el asesinato del señor Sergio Rodolfo PUIGGROS (L.E. Nº 8.406.422), se encuentra registrado en el legajo REDEFA 411 obrante en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA se encuentra incluido en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de la citada Secretaría y que está incluido como víctima de desaparición forzada, en el cual consta como fecha de “BAJA” el 1º de septiembre de 1973.
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD surge que el señor Sergio Rodolfo PUIGROSS (L.E. Nº 8.406.422), revistaba como personal en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto Nº 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución Nº 493/12 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Por ello,
LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Repárese el legajo del señor Sergio Rodolfo PUIGGROS (L.E. Nº 8.406.422) quien revistaba como personal en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI).
ARTÍCULO 2°.- La autoridad superior a cargo del Servicio Administrativo Financiero del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), arbitrará los medios a través de quien corresponda a fin de proceder, en el plazo de TREINTA (30) días de suscripta la presente, a instruir las reparaciones materiales del legajo de señor Sergio Rodolfo PUIGGROS (L.E. Nº 8.406.422) de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución ex SGyCA Nº 493/12, debiendo incorporar en el mismo una leyenda que indique la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios y/o el despido, indicando el Número de la Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 3°. - Ordénase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), a efectuar la revocatoria de la Resolución que haya dado de baja o dejado cesante a la persona mencionada en el artículo precedente, debiendo cumplir además con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución ex SGyCA Nº 493/12.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Alejandro Alberto Persano - Horacio César Pietragalla Corti
e. 13/05/2022 N° 33745/22 v. 13/05/2022
Fecha de publicación 13/05/2022