Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
43/2022/KCRUZ DELIA DEL CARMEN987192.859,38
115/2022/3CRUZ FAJARDO VICTOR SEFERINO98724.215,59
148/2022/8LUCERO JUAN DOMINGO970351.450,00
201/2022/0MENDOZA ROJAS MARTIN9951.000,00
149/2022/6ORTIZ CHOQUE RAUL97083.970,00
153/2022/KTORRES HECTOR ALBERTO ARTURO97060.750,00
150/2022/5BURGOS TRANSITO ROQUE97030.342,00
155/2022/1HEREDIA LUIS ANTONIO97035.448,00
209/2022/1PALACIOS HUGO ALBERTO98718.359,43
163/2022/8CORTEZ YENI CELIA98774.942,95
164/2022/1RIOS GLORIA SILVANA987104.374,62
190/2022/8VERA LISANDRO ISMAEL98787.554,01
207/2022/KALBIZO ALEJANDRO DAVID98776.971,81
220/2022/9JARA PASCUAL ARSENIO98734.369,34
254/2022/1BARRIGA JUAN CARLOS98751.271,64
260/2022/1MONTOYA EUSEBIO JESUS9701.129.924,23
261/2022/KPACO BONIFACIO JUANITO970352.781,23
248/2022/6MUÑOZ ALDO JAVIER98793.088,38
247/2022/8CHAPARRO NORMA LIDIA98713.221,33
244/2022/8MENDEZ ALDO ALFREDO98752.313,52
241/2022/3NAVARRO JESICA ROMINA98734.852,96
213/2022/5GANGLI NOCELLI BRUNO970108.000,10
214/2022/3PEÑARANDA ORCKO LUISA970182.880,00

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 13/05/2022 N° 33469/22 v. 13/05/2022

Fecha de publicación 13/05/2022