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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 155/2022

Resolución ENRE N° 155/2022

ACTA N° 1763

Expediente ENRE N° EX-2021-78705285-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 DE MAYO DE 2022

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), para la obra de Ampliación consistente en la habilitación de UN (1) punto de conexión en 13,2 kV, en el punto denominado Mergaglia, en la Estación Transformadora (ET) Güemes, de propiedad de la transportista. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un AVISO en los portales de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán la obra proyectada o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quién considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 2 de esta resolución, sin que se verifique la presentación de oposición alguna, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo con el objeto de otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra detallada en el artículo 1. 5.- EDESA S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y comentarios efectuados por TRANSNOA S.A. y por CAMMESA. 6.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias-, deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras involucradas en esta solicitud, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM), que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998. 7.- Hacer saber que las obras involucradas en el artículo 1, deberán cumplir lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011, N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 y N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017. 8.- Notifíquese a EDESA S.A., TRANSNOA S.A. y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 17/05/2022 N° 34729/22 v. 17/05/2022

Fecha de publicación 17/05/2022