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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 798/2022

RESOL-2022-798-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el EX-2022-41714046-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; la Ley N° 27208; el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000; el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; el Decreto N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020; el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016; el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016; la Resolución N° 171-E del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017; las Resoluciones N° 1.033 y N° 1.034 ambas de fecha 17 de febrero de 2017, la Resolución N° 1.299 del 6 de marzo de 2017, la Resolución N° 1.956-E/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, la Resolución N° 3.687 del 11 de mayo de 2017, la Resolución N° 5.478 de fecha 30 de junio de 2017, la Resolución N° 3.838 de fecha 12 de septiembre de 2019, la Resolución N° 419 del 11 de marzo de 2022, todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; el IF-2022-47671985-APN-DNPYC#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por la Ley N° 27.078.

Que asimismo dispone la Ley citada que las Autorizaciones y permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos, o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que el Reglamento en materia de gestión del espectro, aprobado por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe administrar el espectro dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.

Que por su parte el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución SC N° 37/14, define al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.

Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia espectral.

Que en este contexto, el Decreto N° 798/16 señala que la actualización del Cuadro Nacional de Bandas del Espectro Radioeléctrico deberá considerar avanzar en la incorporación de mayor espectro a servicios móviles, en el menor tiempo posible.

Que conforme el citado Decreto y modificatorios, el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicaciones Móviles Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Que, asimismo, el Decreto N° 1.340/16 facultó a este ENACOM en el inciso c) del Artículo 4°, a los efectos de lo dispuesto por los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 27.078 y por el Artículo 2° incisos c) y d) del Decreto N° 798/16, a asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, a: 1) los prestadores locales o regionales actuales de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en sus áreas de servicio; y 2) los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, en los términos previstos por el Artículo 3° del Decreto N° 798/16.

Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 1.034-E/2017, en su Artículo 1° atribuyó la banda de frecuencias 2500 a 2690 MHz, identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio Móvil, con categoría primaria, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS.

Que el Artículo 2° de la citada Resolución dispuso la utilización de la banda de frecuencias 2500 a 2690 MHz para la prestación del SCMA adicionalmente a los servicios preexistentes, cuando su coexistencia sea posible.

Que mediante Resolución ENACOM N° 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017 se abrió una instancia para que los prestadores a los que se refiere el Artículo 4° inciso d) apartado 2) del Decreto N° 1.340/2016 soliciten a demanda la asignación de espectro radioeléctrico en los canales de frecuencias 1 a 6, 13 y 14 y sus correspondientes 1’ a 6’, 13’ y 14’ en modalidad FDD, y en los canales 1 a 4 en modalidad TDD, según la canalización allí prevista.

Que a tal efecto se aprobó la agrupación de los canales de frecuencias definidos para las modalidades de operación FDD y TDD en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, en tres lotes.

Que cada interesado tenía la posibilidad de optar por un único Lote, a saber Lote A: Canales FDD 1, 2, 3 y 1’, 2’, 3’; Lote B: Canales FDD 4, 5, 6 y 4’, 5’, 6’; y Lote C: Canales FDD: 13, 14 y 13’, 14’; Canales TDD: 1, 2, 3, 4.

Que asimismo se aprobó el listado de localidades en las que se podría requerir cada lote.

Que de este modo mediante Resolución RESOL-2017-5478-APN-ENACOM#MCO se asignó a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A., los Lotes A, B y C respectivamente, en las localidades detalladas en los Anexos de dicha Resolución.

Que posteriormente mediante Resolución N° 3.838-ENACOM/2019, se dejó sin efecto la asignación a demanda del Lote C efectuada a TELECOM PERSONAL S.A. (hoy TELECOM ARGENTINA S.A.).

Que finalmente, por Resolución N° 419-ENACOM/2022, se aceptó la devolución de espectro por parte de TELECOM ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 5.644/2017, conforme se detalla en el Anexo I de la misma.

Que dicha devolución se efectivizó en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz, devolviendo al Estado Nacional canales que habían sido autorizados originalmente a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. por el procedimiento de Refarming, según la Resolución ENACOM N° 1.299/2017, con un máximo de hasta 40 MHz según la localidad, y manteniendo hasta 140 MHz de conformidad con el límite de acumulación vigente.

Que conforme la distribución de los rangos de frecuencias de 2500-2570 MHz / 2620-2690 MHz se advierte que TELECOM ARGENTINA S.A. posee asignaciones locales de espectro de hasta un máximo de 140 MHz, coincidente con el límite fijado por la Resolución N° 171-E/2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES para la acumulación de espectro; por su parte TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. posee asignaciones locales que en ningún caso supera los 120 MHz, y AMX ARGENTINA S.A. posee asignaciones locales de hasta 130 MHz.

Que en múltiples localidades la diferencia en la cantidad de espectro asignada a cada Prestador resulta aún mayor a lo detallado anteriormente, dado en parte por la distribución actual de la banda de 2600 MHz que surgió como resultado de todos los procesos antedichos.

Que en fecha 29 de junio de 2018, el Sr. SECRETARIO DE COMERCIO emitió la Resolución Nº 374/2018, por cuyo Artículo 1° resolvió, entre otras cosas, autorizar en los términos del inciso a) del Artículo 13 de la Ley Nº 25.156 la operación de fusión por la cual TELECOM ARGENTINA S.A. absorbió a CABLEVISIÓN S.A.

Que mediante el Artículo 7º de dicho acto recomendó al ENACOM que, en futuras licitaciones de espectro, se tome en cuenta la distribución del espectro, no solo en lo relativo a las cantidades totales, sino también en lo relativo a las cantidades de cada frecuencia, de forma tal que se promuevan la eficiencia general y la competencia entre operadores.

Que en atención a las solicitudes formuladas por los prestadores y con la finalidad de brindar la posibilidad de que cada licenciatario de Servicio de Comunicaciones Móviles pueda incrementar la cantidad de espectro asignado, y de esta manera tengan la oportunidad de equiparar sus tenencias, resulta procedente implementar como primera medida un nuevo proceso de asignación a demanda, conforme los lineamientos establecidos mediante las Resoluciones N° 1.034-ENACOM/17 y N° 3.687-ENACOM/17, para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que el proceso de asignación a demanda, que por el presente acto se aprueba, ofrecerá a los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas, referidos en el Artículo 4° inciso c) apartado 2) del Decreto N° 1.340/2016, la posibilidad de incrementar el espectro que poseen asignado en la banda de 2600 MHz, hasta el tope dispuesto por la Resolución N° 171-E/2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, en atención a lograr una mejora en la eficiencia del uso del espectro que se trata en la presente, una vez resueltas las solicitudes se procederá en el acto de asignación al Reordenamiento de las Asignaciones de frecuencias vigentes de modo que cada uno de los Licenciatarios posea espectro contiguo dentro de la banda 2500-2570 MHz apareado con 2620-2690 MHz.

Que esta nueva asignación y el posterior reordenamiento darán a los Prestadores la posibilidad de equiparar sus tenencias tanto en las cantidades totales como en las cantidades asignadas en la banda de 2600 MHz; así como también permitirá aumentar la eficiencia en el uso de la banda dada la nueva disposición en forma contigua de los rangos asignados.

Que todo ello promoverá la eficiencia general y la competencia entre los operadores del SCM, redundando en definitiva en un mayor beneficio para los usuarios del servicio, en línea con la recomendación emitida oportunamente por la autoridad competente en materia de Defensa de la Competencia.

Que conforme surge de los informes técnicos agregados, la banda de 2600 MHz no constituye, por sí sola, una opción técnicamente conveniente para el eficiente despliegue de la red de acceso móvil por parte de un prestador nuevo, especialmente en zonas de baja densidad poblacional o grandes extensiones geográficas, sino que debe complementarse con bandas de frecuencias inferiores.

Que por esa razón en esta primera etapa se concluye, teniendo en cuenta el tope de espectro hoy vigente, poner a disposición exclusivamente los bloques espectrales que se aprueban por la presente, mientras que para una segunda etapa, se evaluará poner a disposición a prestadores de Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados, aquellos bloques que no resulten asignados a los actuales prestadores del SCM en el presente proceso, sumado a aquellas bandas o partes de ellas citadas en el Anexo II de la Ley N° 27.278 modificada por el Decreto N° 58/19, de conformidad con los términos del Artículo 11 de la citada Ley.

Que es condición para la participación en el proceso que por el presente acto se aprueba, que los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles referidos en el Artículo 4° inciso c) apartado 2) del Decreto N° 1.340/2016, no adeuden montos por diferencias de cálculos de cotización de moneda extranjera, por los pagos efectuados en el marco del pliego aprobado por Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, conforme les fuera reclamado.

Que resulta también condición para la participación en el proceso que por el presente acto se aprueba, que los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles citados presenten una declaración jurada obligándose y manifestando que:

a. acepta, reconoce y consiente sin reservas, todas las estipulaciones, disposiciones, reglamentaciones, resoluciones de alcance particular y/o general, previsiones, obligaciones, facultades, derechos y/o cualesquiera prerrogativas y deberes comprendidas en, relacionadas a, o de alguna otra manera vinculadas con:

1. el “Procedimiento de Refarming”, aprobado y reglamentado por los Decretos N° 764/00 y N° 1.340/16, Resolución N° 171-E/17 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y Resoluciones N° 1.033-E/2017, N° 1.034-E/2017, N° 1.956-E/17 y N° 1.299-E/2017 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES;

2. el procedimiento de asignación a demanda, aprobado y reglamentados mediante Decretos N° 798/16 y N° 1.340/16, y Resoluciónes N° 1.034-E/2017, N° 1.956-E/17 y N° 3.687-E/2017 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y

3. la devolución de espectro aceptada mediante Resolución N° 419/2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES;

b. renuncia con el más amplio alcance a interponer acciones, recursos y/o cualesquiera acciones incluyendo la presentación de medidas cautelares que impidan la entrada en vigencia o el diferimiento de la aplicación contra el Régimen de Refarming y Asignación a Demanda, más normas que los aprueban y/o reglamentan, o contra cualquier estipulación, disposición, reglamentación, resolución de alcance particular y/o de alcance individual, disposición, previsión, obligación, facultad o cualquier prerrogativa y deber con causa en el Régimen de Refarming y Asignación a Demanda.

En caso que con anterioridad a la presentación de la Declaración Jurada el Solicitante hubiese interpuesto acción y/o recurso alguno, en sede administrativa y/o judicial, deberá acompañar la presente Declaración Jurada, con los respectivos escritos desistiendo de la acción y/o recurso interpuesto en cada uno de los expedientes donde tramiten y del derecho pretendido.

Que la Resolución ENACOM N° 1.034-E/2017 modificó el Artículo 3° de la Resolución N° 37/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, redefiniendo el concepto de Área de Explotación, a los efectos de la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el área geográfica de explotación, la que podrá ser local o regional, y será determinada oportunamente en cada proceso de adjudicación de bandas de frecuencias para dicho servicio.

Que por las características de la banda de 2500 a 2690 MHz, la autorización de uso de los canales de frecuencias será emitida por localidad.

Que el inicio de prestación del servicio utilizando las bandas objeto del proceso que por el presente acto se aprueba, va a variar según se trate de espectro asignado en localidades donde el licenciatario tuviese asignaciones previas en las bandas de 2600 MHz, o en aquellas localidades donde no tuviese.

Que a los efectos de homogeneizar los plazos de vigencia de estas asignaciones con aquellas otorgadas en procesos anteriores, se dispone una misma fecha de finalización para ambas autorizaciones, coincidente con el plazo de QUINCE (15) años previsto oportunamente en los últimos procesos de asignación llevados a cabo por el Estado Nacional para bandas análogas.

Que en relación al precio de los canales de frecuencias que por el presente se ponen a disposición, se utilizará el mismo Valor Único de Referencia (VUR) empleado en los procesos de Refarming (cf. Resolución Nº 1.299 del ENACOM de fecha 6 de marzo de 2017) y Asignación a Demanda (cf. Resolución Nº 3.687 del ENACOM de fecha 11 de mayo de 2017) para la misma banda de frecuencias involucrada.

Que según los fundamentos de la primera de las normas citadas, dicho VUR se calculó de conformidad con la metodología establecida en el Artículo 7º de la Resolución Nº 171 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017.

Que dicha metodología consistió en adoptar un promedio de valores de mercado obtenidos en procesos de subasta del ámbito internacional, ajustados por parámetros comparativos que reflejaran las diferencias en las condiciones nacionales de operación.

Que en relación al pago del valor resultante y teniendo en consideración que el Decreto N° 1.340/16 en el ítem c) de su Artículo 4° faculta al ENACOM a asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, se ofrecerá a los licenciatarios habilitados la posibilidad de proponer en devolución al Estado Nacional, porciones del espectro radioeléctrico que les fueran oportunamente asignadas por localidad para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, de las que puede prescindir sin afectar la continuidad de la prestación de los mismos.

Que a los efectos de determinar el valor económico de las frecuencias a devolver, se procederá en forma análoga a lo considerado anteriormente para el precio de las frecuencias a asignar; es decir, se tomarán los mismos VUR empleados en los procesos de Refarming y Asignación a Demanda, de corresponder.

Que siendo que los VUR empleados fueron calculados originalmente a los efectos de valorizar asignaciones de QUINCE (15) años, y que tanto las frecuencias a asignar como las frecuencias a devolver tendrán o tuvieron distintos plazos de uso, los montos resultantes de aplicar dichos VUR se ajustarán de manera tal que se reflejen dichas diferencias.

Que la coexistencia entre el SCMA y los servicios preexistentes, en una misma localidad, no será interpretada como una posibilidad de operación co-canal, sino como la alternativa a prestar ambos servicios en la misma banda de frecuencias, en diferentes canales, tal que no se interfieran los servicios entre sí.

Que consecuentemente con la atribución primaria al Servicio Móvil establecida en la Resolución ENACOM N° 1.034-E/17 en sus Artículos 13 a 16, se contempla que si se produjeran interferencias que afecten la prestación del servicio SCMA, los sistemas pertenecientes a los servicios de SFDVA, CCTVS, MXD y TPMTV, que operan actualmente en frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, deberán migrar a las frecuencias determinadas allí indicadas, en el plazo que fije la ENACOM, conforme la normativa vigente.

Que a tales efectos, corresponde contemplar el procedimiento por el cual quienes resulten adjudicatarios de frecuencias en la banda 2500-2690 MHz para brindar el servicio SCMA comuniquen la existencia de interferencias que afecten o puedan afectar la prestación del SERVICIO de COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS.

Que de producirse este tipo de interferencias, el prestador deberá denunciarlo ante este ENACOM presentando un informe técnico elaborado por profesional matriculado en el COPITEC y/o el colegio profesional con incumbencia en la materia, en el que se haya constatado las emisiones interferentes a fin de que este ENACOM proceda conforme a sus competencias específicas.

Que en estos casos, el autorizado podrá descontar del pago estipulado, el Valor de Referencia (VR) de las localidades interferidas.

Que el Artículo 9° de la Resolución ENACOM N° 1.034-E/2017 delega en el Presidente del ENACOM para que, a través de la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC determine: (i) las localidades en las que los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles referidos en el Artículo 3° del Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, podrán solicitar a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la asignación de canales de frecuencias desde el canal 1 al 6, 13 y 14 y los correspondientes canales 1’ al 6’ 13’ y 14’, en modalidad FDD, o los que correspondan del 1 al 8 en modalidad TDD, según la disposición de canales de la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz descripta en el Anexo I de la citada Resolución y del Anexo I de la Resolución ENACOM N° 1.956-E/2017, con los alcances establecidos en el apartado 2) inciso c) del Artículo 4° del Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016, (ii) los canales de frecuencias, así como las condiciones de servicio y cobertura que deberán cumplimentar dichas solicitudes.

Que a los efectos de implementar la presente asignación a demanda resulta necesario también delegar en el Presidente del ENACOM la asignación de canales de frecuencias desde el canal 7 al 12 y los correspondientes 7´ al 12´ en modalidad FDD.

Que las Direcciones Técnicas han tomado la intervención que hace a sus competencias.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorios, las Actas N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78, del 11 de mayo de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones identificado como IF-2022-47662761-APN-DNPYC#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- APRUÉBASE como Anexo II el listado de localidades en las que se presenta espectro disponible para la prestación del SCMA, identificado como IF-2022-46470129-APN-DNAYRT#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- DISPÓNESE la apertura del proceso de Asignación a Demanda de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- DELÉGUESE en el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el reacomodamiento de los canales asignados previamente a cada prestador, de modo que cada uno de ellos posea espectro contiguo dentro de la banda 2500-2570 MHz apareado con 2620-2690 MHz, como así también las asignaciones que resulten del procedimiento dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- INSTRÚYASE a las Direcciones Técnicas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a realizar los estudios necesarios para la disponibilización de las bandas de frecuencias identificadas en el Anexo II de la Ley N° 27.208, con las previsiones del Artículo 11 de la citada norma, ambos modificados por el Decreto N° 58/2019.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 35099/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022