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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 483/2022

RESOL-2022-483-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-44110471- -APN-CRNBP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que mediante la Ley N° 27.453, y su modificatoria, se declaró de interés público el Régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17 y se definió a la “integración socio urbana” como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial, y se estableció que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 358/17 al Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la referida Agencia, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 789/19 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en tal sentido, por el artículo 1° del Decreto N° 880/21 se procedió a sustituir el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, disponiendo la registración en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), de bienes inmuebles donde se asientan barrios populares, construcciones existentes en dichos barrios y datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2018.

Que, a su vez, se acompaña como ANEXO I (IF-2021-84115987-APN-CRNBP#MDS) a dicho decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y se dispone que dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del decreto citado, se podrá actualizar el citado registro con los referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, facultando al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a actualizar el referido registro.

Que, por la indicada norma, se estableció que con posterioridad a dicho plazo sólo se podrá actualizar el registro de los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.

Que, cabe recordar, que mediante el Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que dentro de sus objetivos tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del citado Decreto Nº 1382/12 a través de la cual se delimitó el ejercicio de las funciones de la mencionada Agencia.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 499/17 se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cual los Estados Nacionales miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Metas que deberán ser cumplidas de aquí al año 2030.

Que dentro de dichos objetivos, surge “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, y “...De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”.

Que, en dicho sentido, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en cumplimiento de sus misiones y funciones, y a partir del trabajo realizado por la COORDINACIÓN REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, identificó que resulta pertinente actualizar cuestiones relativas a los barrios populares registrados, surgiendo específicamente la necesidad de incorporar cambios y correcciones en la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que de dicho trabajo surge que con posterioridad al año 2016 aparecieron nuevos barrios como formas de habitar el espacio de los sectores populares, ante la profundización del déficit habitacional atravesada por nuestro país y la falta de políticas de suelo y vivienda que respondan de manera inmediata a las necesidades y posibilidades de los sectores populares.

Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere la inexorable intervención de los organismos con competencia en la implementación de procesos de integración socio urbana, con la finalidad de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en ese sentido, y desde el punto de vista constitucional, el derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar adecuado y adecuación cultural.

Que la planificación estratégica de políticas públicas de integración socio-urbanas debe prever mecanismos que contemplen el crecimiento poblacional y las dinámicas propias de expansión urbana de los territorios.

Que en dicho contexto, corresponde encomendar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a que, en el marco de sus propias competencias, realice labores específicas de relevamiento y actualización del citado registro.

Que la COORDINACIÓN REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP) ha elaborado un informe técnico propiciando el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES y la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 880 del 23 de diciembre de 2021 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) con los inmuebles donde se asientan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 y las construcciones existentes en dichos barrios, de conformidad con el ANEXO I (IF-2022-43104257-APN-CRNBP#MDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a mantener actualizado el registro de los datos de las personas humanas que habitan los barrios populares y/o jurídicas con asiento en ellas.

ARTÍCULO 3º.- A fines de futuras actualizaciones, encominéndase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIOURBANA el relevamiento de nuevos inmuebles donde se asienten Barrios Populares, en conformidad con el Decreto 358/2017 y sus modificatorios, aún no incorporados al citado registro.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 35576/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022