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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 289/2022

RESOL-2022-289-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-45735143- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 310 del 25 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 1 del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORENO, con Sede en GENERAL RODRIGUEZ, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Leandro Nicolás VENTRICELLI, tramita la IPP PP-19-00-31881-19/00, caratulada “LEANDRO MARTÍNEZ S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO”, con intervención del JUZGADO DE GARANTÍAS N° 1, del mencionado Departamento Judicial.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 310/2021, mediante la cual se ofreció recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Leandro Sebastián MARTÍNEZ, argentino, titular del D.N.I. N° 26.800.160, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el día 24 de enero de 2020, e internacional desde el día 25 de febrero de 2020.

Que el mencionado MARTÍNEZ, se encuentra imputado por los delitos de abuso sexual agravado que por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo configuraron un sometimiento gravemente ultrajante y por la condición de ser encargado de la guarda de la víctima menor de 13 años (hecho I) y abuso sexual agravado que por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo configuraron un sometimiento gravemente ultrajante (hechos II, III, IV, V y VI), todos ellos en concurso real con corrupción de menores agravada (arts. 45, 55, 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso b y 125 segundo párrafo del Código Penal).

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y N° 310/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 310/2021 a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Leandro Sebastián MARTÍNEZ, argentino, titular del D.N.I. N° 26.800.160, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el día 24 de enero de 2020, e internacional desde el día 25 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como (IF-2022-45783787-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 35480/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022