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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 831/2022

RESOL-2022-831-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/05/2022 ACTA 78

EX-2022-35748202-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LINEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACION EDILICIA -LINEA E/2022-, que tiene por objeto la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico con la finalidad de favorecer mejoras en la emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora y televisión, implementándose a través de 2 SUBLINEAS, que como Anexo registrado en el GEDO como IF- 2022-48045008-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente. 2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LINEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA -LINEA E/2022-, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del Reglamento Particular aprobado como Anexo registrado en el GEDO como IF-2022-48045008-APN-DNFYD#ENACOM, a los siguientes destinatarios: SUBLÍNEA RADIO: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad Licenciatario Operador: 2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario operador, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados. Modalidad Licenciatario y Autorizado. 3.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia de servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LINEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA -LINEA E/2022-, será financiada con los recursos contemplados en al Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 34828/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022