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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3716/2022

DI-2022-3716-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-43348551-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de las consultas realizadas ante el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se tomó conocimiento sobre la comercialización del producto “Líquido sanitizante de amplio espectro, marca Sanifog”, el cual no cuenta con el correspondiente registro ante esta Administración.

Que el motivo de la consulta fue sobre la legitimidad del producto cuyo rótulo tiene los siguientes datos, entre otros: “SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N° 0250063 RNPUD. SENASA C-3106. Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador”, el cual no se encuentra registrado ante esta Administración Nacional.

Que asimismo, se consultó a SENASA, vía mail por el registro que figuraba en el rótulo e informó que se correspondía con otro producto.

Que por otra parte, se constató la oferta del producto en la plataforma de venta de productos y servicios Mercado Libre y se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugiere: A) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N°0250063 RNPUD. SENASA C-3106. Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador, B). Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem A); y C) - Asimismo, se sugiere comunicar la medida a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires a sus efectos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que laDirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Saludy la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N°0250063 RNPUD. SENASA C-3106. Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 19/05/2022 N° 35239/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022