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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 304/2022

DI-2022-304-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-33877370-APN-GFGF#CNRT y la Nota N° NO-2022-32769355-APN-GAYRH#CNRT de fecha 5 de abril de 2022 de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HIUMANOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento especifico de sus funciones, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificatorios, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones asumidas, entre otras, por las distintas concesionarias ferroviarias con el Estado Nacional.

Que dichas fiscalizaciones han dado lugar a la sustanciación de actuaciones administrativas a consecuencia de irregularidades e incumplimientos en ellas detectadas.

Que el artículo 6° inciso d) Anexo I del citado Decreto y modificatorios faculta a este Organismo de Control a aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.

Que en virtud de ello se les ha impuesto a las concesionarias la pena de multa, por haber incurrido estas en diversos incumplimientos contractuales.

Que en dichos pronunciamientos se establecía, en su parte dispositiva, que el pago de la penalidad debía efectuarse mediante depósito en dinero en efectivo o cheque certificado dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación, en la Cuenta Nº 2510/46 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Casa Central o cualquier sucursal del país) y bajo apercibimiento de promover acción judicial en procura de su cobro.

Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General ante la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 dispone taxativamente, en su art. 93, lo que se transcribe a continuación: “Establézcase, respecto de las” “obligaciones pendientes de pago por penalidades aplicadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,” “acumuladas al 31 de diciembre de 2020, un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones” “que establezca la autoridad de aplicación. Los fondos provenientes de ese régimen, así como los montos ingresados” “por aplicación de penalidades a partir de la fecha indicada en el párrafo precedente, serán percibidos por la” “Comisión Nacional de Regulación del Transporte”.

Que en virtud de lo dispuesto en la citada norma y a los fines de percibir por parte de esta Comisión Nacional el monto de las penalidades acumuladas hasta dicha fecha y que no hayan sido abonadas, como así también de las impuestas con posterioridad a dicha fecha y de las que en el futuro pudieran imponerse, corresponde determinar una nueva modalidad de pago, a la que deberán remitirse la concesionarias ferroviarias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/1996 y modificatorios, y el Decreto 302/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modifícase la modalidad de pago de las penalidades de multa, que han sido impuestas a las concesionarias ferroviarias en el marco de los procedimientos sancionatorios tramitados por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que los montos resultantes deberán ser abonados mediante deposito en dinero en efectivo o cheque certificado dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la sanción, en la Cuenta Corriente No. 3832/92 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Sucursal 85 Denominación CNRT -5600/661 RECAUDADORA FF12 CUIT 30691155079, bajo apercibimiento de promover acción judicial en procura de su cobro. Deberá consignarse el concepto de “MULTA TRANSPORTE FERROVIARIO” y los datos referentes a “NÚMERO DE EXPEDIENTE”, “NÚMERO DE DISPOSICIÓN” y “RAZÓN SOCIAL DEL CONCESIONARIO”.

ARTÍCULO 3º: Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Jose Ramon Arteaga

e. 19/05/2022 N° 34817/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022