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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 891/2022

DI-2022-891-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022

VISTO el Expediente EX-2021-124962623- -APN-DAIN#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el vínculo entre el cambio climático, la degradación del medio ambiente, los desastres y las migraciones internacionales son preocupaciones de la comunidad internacional.

Que según la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), en los últimos VEINTE (20) años el número de desastres se ha duplicado y el NOVENTA POR CIENTO (90%) de ellos están relacionados con el cambio climático.

Que según la Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas (OIM), las personas migrantes por motivos ambientales son aquellas “que, debido principalmente a cambios repentinos y graduales en el medio ambiente que inciden negativamente en sus vidas o en sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, y se desplazan a otras partes de su país de origen o de residencia habitual, o fuera del mismo”.

Que según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), millones de personas en el mundo se ven obligadas cada año a desplazarse a causa de desastres socio-naturales, muchas dentro de las fronteras nacionales y otras a través de las fronteras para llegar a un lugar seguro, o bien, obtener protección y asistencia en otro país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó todos los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales establecen el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación en todo momento, ofreciendo también un marco legal de protección amplio para las personas migrantes y desplazadas por los efectos adversos del cambio climático.

Que en el marco del Proceso Cartagena +30, la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados parte aprobaron en el año 2014 a la Declaración y Plan de Acción de Brasil, haciendo referencia a los desafíos planteados por el cambio climático y los desastres naturales como factor de desplazamiento de personas a través de fronteras y la necesidad de que los países de la región definan estrategias de respuesta que incluyan programas de visas humanitarias.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante Ley N° 24.295, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y, mediante la Ley N° 27.270, el Acuerdo de París del año 2015. En este marco, el Equipo de Tareas sobre Desplazamientos del Warsaw International Mechanism, endosadas por la CMNUCC en Katowice (2018), solicitó a las partes facilitar la migración y la movilidad ordenada, segura, regular y responsable de las personas en el contexto del cambio climático, considerando las necesidades de las personas migrantes y desplazadas, las comunidades de origen, tránsito y destino, y mejorando las oportunidades de vías migratorias regulares.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 (A/RES/69/283), aprobado por la Asamblea General de la ONU en junio de 2015, que estableció la importancia de la “adopción de políticas y programas que aborden la movilidad humana producida por desastres para reforzar la resiliencia de las personas afectadas y de las comunidades de acogida, de conformidad con el derecho interno y las circunstancias nacionales”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (A/RES/70/1), aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015, que señala como meta 13.1 el compromiso de “Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países”, y como meta 10.7 el de “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195), adoptado por las Naciones Unidas en diciembre de 2018, desde el cual se comprometió a “aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular”, recurriendo a “elaborar o aprovechar prácticas nacionales y regionales que permitan la admisión y una estancia de duración apropiada por motivos humanitarios o de otra índole para los migrantes que se vean obligados a abandonar su país de origen debido a desastres naturales repentinos y otras situaciones precarias, por ejemplo, mediante visados humanitarios, patrocinios privados, el acceso de los niños a la educación, y permisos de trabajo temporales, mientras les sea imposible adaptarse en su país de origen o regresar a él”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, asimismo, adhirió al Pacto Mundial para los Refugiados (A/RES/73/151), aprobado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2018, comprometiéndose a tomar “medidas destinadas a ayudar a las personas que se han visto desplazadas a causa de desastres naturales, teniendo en cuenta las leyes nacionales y los instrumentos regionales aplicables, y prácticas como la protección temporal y los acuerdos de estancia por razones humanitarias, cuando proceda”.

Que en el marco de la XVIII Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), del año 2018, la REPÚBLICA ARGENTINA y el resto de los Estados Parte aprobaron los “Lineamientos Regionales en Materia de Protección y Asistencia a personas desplazadas a través de fronteras y migrantes en países afectados por desastres de origen natural”, con el propósito de mejorar la capacidad institucional en la respuesta humanitaria a los retos del desplazamiento por desastres, y aspirando a generar un marco integral con estándares mínimos de protección.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó las Resoluciones N° 04/19 y N° 03/21, en las que insta a los Estados a garantizar a las personas que se movilizan por razones directa o indirectamente asociadas al cambio climático sus derechos humanos tales como la salvaguarda de no devolución en tanto se determina su condición.

Que, en el año 2022, por iniciativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la REPÚBLICA ARGENTINA ingresó a la Plataforma sobre Desplazamientos por Desastres (PDD), grupo de Estados que lidera la implementación de una agenda internacional de protección para personas desplazadas por motivos ambientales.

Que según numerosos estudios de organismos internacionales que buscan comprender y evaluar el riesgo de desastres y crisis humanitarias, los Estados Unidos Mexicanos y muchos países de Centroamérica y el Caribe están entre los países de riesgo más alto en América Latina.

Que la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871, su Decreto Reglamentario N° 616/10 y sus modificatorias regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que la mencionada Ley no otorga residencia por criterio de nacionalidad a personas nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, Centroamérica y el Caribe por no formar parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados, pero faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a otorgar una residencia temporaria por razones humanitarias a aquellas personas extranjeras que invoquen un tratamiento especial, conforme a su artículo 23, inciso m).

Que el Decreto Reglamentario N° 616/10 establece que se tendrán especialmente en cuenta a las personas que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, no pueden retornar a sus países de origen debido a las consecuencias generadas por desastres naturales o ambientales ocasionados por el hombre.

Que, por su parte, el artículo 34 de la Ley N° 25.871, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a autorizar la entrada al país de extranjeros que no reúnan los requisitos normativos establecidos para su ingreso “cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.

Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y su reglamentación faculta a este Organismo a dictar disposición que simplifique y agilice los trámites administrativos a ese fin, así como a fijar criterios para la eximición del pago de las tasas migratorias, en casos de pobreza o cuando razones humanitarias así lo justifiquen.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera necesaria la creación de un programa de visado humanitario específico que facilite la migración planificada de estas personas necesitadas de protección internacional complementaria, en el marco de los compromisos no vinculantes asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estima conveniente otorgarle un rol protagónico a la sociedad civil argentina en lo referente a la integración a nuestra sociedad de las personas necesitadas de protección complementaria, tal como ocurriera en el “Programa Especial de Visado Humanitario para Personas Afectadas por el Conflicto en la República Árabe Siria”, creado en 2014 mediante la Disposición N° 3915 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual incorporara por primera vez el modelo de patrocinio comunitario en América Latina para la búsqueda de soluciones duraderas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA PERSONAS NACIONALES Y RESIDENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE DESPLAZADAS POR DESASTRES SOCIO-NATURALES” que como Anexo I (DI-2022-48795193-APN-DGI#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia del Programa Especial que se aprueba por la presente Disposición, tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 34971/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022