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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 460/2022

RESOL-2022-460-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, celebran un acuerdo obrante en las páginas 1/5 del RE-2022-08003623-APN-DGD#MT del EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial, para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme a las condiciones allí pactadas.

Qué cabe señalar que el mentado texto ha sido ratificado por el resto de las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, a saber, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el RE-2022-08408555-APN-DGD#MT del EX-2022-08410245- -APN-DGD#MT y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en el RE-2022-08102096-APN-DGD#MT del EX-2022-08102408- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT.

Que respecto a dicho texto, en relación al carácter atribuido a las asignaciones no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las suspensiones pactadas en el punto 5 del acuerdo, se deja aclarado que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por el presente se dicta, atento la extensión del plazo de la medida.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente el acuerdo acompañado, acreditando la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado, teniéndose presente lo establecido en el considerando quinto, el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del RE-2022-08003623-APN-DGD#MT del EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT, junto a las notas de ratificación ingresadas por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el RE-2022-08408555-APN-DGD#MT del EX-2022-08410245- -APN-DGD#MT y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN en el RE-2022-08102096-APN-DGD#MT del EX-2022-08102408- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/5 del RE-2022-08003623-APN-DGD#MT del EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT junto con las ratificaciones obrantes en el RE-2022-08408555-APN-DGD#MT del EX-2022-08410245- -APN-DGD#MT y RE-2022-08102096-APN-DGD#MT del EX-2022-08102408- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las notas de ratificación y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 31640/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022