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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 465/2022

RESOL-2022-465-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el EX-2021-03578449- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2021-03577488-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2021-03577614-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2021-03577730-APN-DGD#MT del EX-2021-03578449- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido se establece una ampliación al régimen de licencias especiales, con vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, corresponde hacer saber a las partes, que deberán acompañar oportunamente un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, que contenga las modificaciones convenidas en el presente acuerdo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que con respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo convenio en el artículo 1.2), respecto a la retribución de la licencia anual ordinaria, deberán estarse a lo establecido por el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en la página 1 del RE-2021-03577488-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2021-03577614-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2021-03577730-APN-DGD#MT del EX-2021-03578449- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce agregados en la página 1 del RE-2021-03577488-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2021-03577614-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2021-03577730-APN-DGD#MT del EX-2021-03578449- -APN-DGD#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del acuerdo que por este acto se homologa, deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, que contenga las modificaciones acordadas en el mencionado acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 31982/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022