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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 700/2022

RESOL-2022-700-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14978194- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Resolución N° 919 de fecha 8 de agosto de 2018 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de tal evento anual, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.

Que en función del tiempo transcurrido desde el dictado del preinvocado reglamento, en especial, la experiencia recogida en los últimos años, sumado a la repercusión que ha tenido el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, deviene necesario efectuar un reordenamiento orientado a fortalecer su desarrollo.

Que así se estima adecuado promover una participación igualitaria en cuanto a género, tanto en la integración de los jurados, como en la preselección y premiación de las obras, asignándose una proporción no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) a mujeres y no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) a personas no binarias, travestis y trans.

Que en el mismo orden de ideas, se fomenta la aplicación de un criterio federal en los aspectos precedentemente señalados, incrementando la participación de las personas que residan fuera de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la integración de los jurados, la preselección de las obras prevista en el artículo 16 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y los premios instituidos en los artículos 4° y 12, a una proporción no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que, por otra parte, resulta conveniente restablecer como requisito para que los y las artistas de relevante trayectoria puedan participar de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística previsto en el artículo 4° del citado reglamento, contar con una edad mayor de SESENTA (60) años.

Que, asimismo, se amplía la participación de asociaciones, organismos y entidades en el desarrollo del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, al posibilitar la postulación de miembros de los jurados, por parte de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, que comprenden a asociaciones de artistas, críticos, historiadores o académicos; a las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, con exclusión de los museos e institutos nacionales que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, además de los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del Reglamento General del evento, se establece también la posibilidad de asignar una mayor cantidad de premios a los autores y autoras de las mejores obras de cada categoría en particular, en forma proporcional al promedio de participantes que se inscribieron durante las TRES (3) ediciones anteriores.

Que es preciso actualizar la denominación de las disciplinas previstas en el precitado artículo 13 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme al nuevo desarrollo de tales manifestaciones artísticas.

Que, sumado a esto, resulta adecuado que la integración de los jurados que intervengan en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES sea establecida en las respectivas bases y condiciones del evento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el artículo 1°, inciso h) del Decreto N° 392/86 y en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por la Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias, que como ANEXO I (IF-2022-45108112-APN-PNA#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2022 N° 35664/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022