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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 711/2022

RESOL-2022-711-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-26173727- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE CULTURA, entre otras acciones: “Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales (…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos”, y: “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural”.

Que, a su vez, entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se encuentra el de “...contribuir a la promoción de la cultura y la formación ciudadana.”

Que, asimismo, entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de dicha Secretaría por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1428 del 7 de agosto de 2020, se encuentra la de: “Promover, en el marco de su competencia, acciones estratégicas para fortalecer el rol educativo y social de los organismos dependientes, mediante el desarrollo e implementación de proyectos educativos, culturales y recreativos que estimulen la inclusión y participación ciudadana…”

Que, en orden al reconocimiento de la diversidad cultural, se ha definido a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponderse o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo que incluye la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones como la vestimenta, el modo de hablar y los modales; el reconocimiento de aquella se encuentra necesariamente ligado con la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria, resultado de la decisión libre y autónoma de cada ser humano, y en tanto elemento constitutivo y constituyente de esa identidad” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 24 de Noviembre de 2017).

Que, por esta razón, corresponde a los Estados asegurar que los individuos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género logren vivir con la misma dignidad y el mismo respeto que las demás personas (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fallo citado).

Que, en línea con tales principios, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sostuvo -en otras situaciones- que: “Todos los establecimientos, bienes, información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva deben ser respetuosos con la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades y tener en cuenta las cuestiones de género, edad, discapacidad, diversidad sexual y ciclo vital” (COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación general número 22, 2016, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Que desde la CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL se impulsa, por un lado, la profundización en el camino del arte contemporáneo, cuya lógica política de intervención en la sociedad permite el entrecruzamiento de dinámicas y formas muy disímiles, y, por el otro, la recuperación de la memoria sobre la propia historia como tarea fundamental para construir el presente y el futuro.

Que, así, a fin de contribuir con la cultura, la memoria, las minorías, los pueblos y las comunidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, desde una perspectiva de la diversidad sexual, se estima adecuado impulsar el 2° Concurso Ilustración e Historieta “Somos” sobre Diversidad Sexual e Identidades de Género, a través del cual se reconocerá a los TRES (3) mejores trabajos en formato digital, de ilustraciones, historietas, o collages, mediante la entrega de un premio de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) a cada uno, conforme a las bases y condiciones que corren agregadas como ANEXO I (IF-2022-41883025-APN-SPC#MC) y forman parte integrante del presente acto.

Que, entonces, resulta procedente aprobar el citado concurso y el reglamento de bases y condiciones aplicable a él.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 1°, inciso h) del Decreto N° 392/86 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización del 2° Concurso Ilustración e Historieta “Somos” sobre Diversidad Sexual e Identidades de Género, de conformidad con las Bases y Condiciones que como ANEXO (IF-2022-41883025-APN-SPC#MC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) a la atención del pago de los premios detallados en las bases y condiciones aprobadas por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA será la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones aprobadas en el Artículo 1° y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2022 N° 35950/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022