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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, APROBADO POR RESOLUCION MTEYSS 521/2004 - RES. 876 / 2021– PG -

ARTICULO 1º: El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, Asociación Sindical de primer grado, fundada el 16 marzo de 1961, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados en el municipio de Berazategui, Provincia de Buenos Aires y a los efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que estos estatutos enuncian, obrar de conformidad con lo estatuido en este cuerpo de normas.

El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos.

ARTICULO 2º: La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Municipio antes citado.

ARTICULO 3º: El Sindicato tendrá su sede en la calle 151 y 18º nro. 1846 de la ciudad de Berazategui, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 27º: La Comisión Directiva se integrará con treinta (30) miembros Titulares, a saber:

1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto; 1 Secretario de Finanzas; 1 Secretario de Organización; 1 Secretario Gremial; 1 Secretario Administrativo y de Actas; 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales; 1 Secretario de Prensa y Difusión; 1 Secretario de Recreación y Deportes; 1 Secretario de Previsión Social y Vivienda: 1 Secretaria de la Mujer y la Familia; 1 Secretario de Trabajador Pasivo; 1 Secretario de Trabajador Jerárquico; 1 Secretario de la Juventud; 1 Secretario de Relaciones Publicas, Ceremonial y Cultura: 15 Vocales Titulares. Abra además 15 Vocales Suplentes, que integrarán la Comisión Directiva, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

ARATICULO 30º: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva; a) Ejercer la administración de la asociación. b) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentos de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interceptándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar afiliados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales. d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. e) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventarios, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización. f) Convocar a Asamblea ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del día. Las extraordinarias, deberán ser convocadas también cuando lo soliciten el diez por ciento de los afiliados en forma precisa y claramente los puntos del orden del día. g) Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su presentación en sede administrativa y/o judicial. h) disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado. i) Realizar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo considere necesario el Secretario General o a pedido de 16 miembros de la Comisión Directiva.

A la fecha de la Resolución la entidad cuenta con 1177 afiliados.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 20/05/2022 N° 35483/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022