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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 245/2022

RESOL-2022-245-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-42490861- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N°13.041, N°19.030 y N°27.161, los Decretos N°1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, N°163 de fecha 13 de febrero de 1998, N°698 de fecha 24 de mayo de 2001, N°239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Resolución N°692 de fecha 25 de agosto de 2016, N°203 de fecha 30 de marzo de 2017y N°95-E de fecha 16 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea.

Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.161, se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

Que se deben garantizar a la EANA S.E. los recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de la totalidad de los servicios prestados por la citada Empresa.

Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA S.E. los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo que pudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en el considerando cuarto.

Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos N°163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y N°698 de fecha 24 de mayo de 2001 para los vuelos de cabotaje.

Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.

Que por la Resolución ANAC N°692 de fecha 25 de agosto de 2016, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.

Que por la Resolución ANAC N°203 de fecha 30 de marzo de 2017, se establecieron nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje

Que por la Resolución ANAC N°95-E de fecha 16 de febrero de 2018, se establecieron nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, los que a la fecha se encuentran vigentes y adicionalmente fijo valores para la extensión horario y tasa unificada.

Que la EANA S.E., en virtud de la pandemia y a fin de contribuir con las Líneas Aéreas que operan desde, hacia o dentro del territorio nacional o aguas jurisdiccionales, prorrogó el pago de la Tasa de Apoyo al Aterrizaje y la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta manteniendo sin modificar sus valores.

Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios encomendados a la EANA S.E., requieren la adecuación del valor de las tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación, relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios.

Que es necesario ajustar los valores de las Tasas de Apoyo al Aterrizaje y de Protección al Vuelo en Ruta para los vuelos de cabotaje exclusivamente como una primera etapa de recomposición tarifaria.

Que las dependencias competentes de esta Administración Nacional se expresaron en sentido favorable a la petición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N°13.041 y los Decretos N°1.674 de fecha 6 de agosto de 1976 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense que a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA los valores de la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta, la Tasa de Apoyo de Aterrizaje, la Sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por Aterrizaje/ Despegue, y la Tasa Unificada para matrículas nacionales con peso igual o menor a CINCO MIL SETECIENTOS KILOGRAMOS (5.700 kg) prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), serán de acuerdo a lo establecido en el documento Anexo (IF-2022-48018174-APN-DNTA#ANAC) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.-. Derogánse los Artículos 2, 3 y 4 de la Resolución N°95-E de fecha 16 de febrero de 2018, de la ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa

e. 23/05/2022 N° 36440/22 v. 23/05/2022

Fecha de publicación 23/05/2022