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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 256/2022

RESOL-2022-256-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06068320- - APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº 15.110, N° 17.285, N° 12.945 y Nº 27.161; los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 1.689 de fecha 28 de noviembre de 2006 y 27 de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones N°155 de fecha 14 de marzo de 2013 N° 79-E de fecha 25 de febrero de 2022 y N° 177-E de fecha 18 de marzo de 2022, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.

Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de 2022, se aprobó la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias”.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 117-E de fecha 18 de marzo de 2022, se aprobó el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y Normas Complementarias”.

Que dichas normas establecen los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN) es el órgano representante del ESTADO NACIONAL ante los organismos vinculados con su objeto.

Que la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), es el ente encargado de la provisión de los servicios públicos de navegación aérea; que incluyen, entre otros, el servicio meteorológico para la navegación aérea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de Parte 203 – Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), con participación del SMN y de la EANA.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Parte 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2022- 50760042-APN-ANAC#MTR, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dése intervención al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINSTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) para su edición y publicación en el Sitio “Web” Institucional del organismo.

ARTÍCULO 3 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido archívese

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 24/05/2022 N° 36878/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022