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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 268/2022

RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-47847865- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 27.161 y N° 27.445, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 261 de fecha 2 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que mediante las Leyes N° 27.161 y N° 27.445 se estipuló que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) proveerá el Servicio Público de Navegación Aérea; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la Nación .

Que, en este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea transferidos, velando por su calidad y para que los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil.

Que por la Resolución N° 261 de fecha 2 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Inspecciones de Navegación Aérea y el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Auditorías de Navegación Aérea, elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) que como Anexo I y II forman parte de dicha Resolución.

Que la mencionada Resolución N° 261/2012 identificó a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA como Proveedor de los Servicios de Navegación Aérea.

Que en la actualidad el Proveedor de los Servicios de Navegación Aérea es la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) conforme las Leyes N° 27.161 y N° 27.445.

Que aquella Resolución brindó herramientas en términos de fiscalización necesarias y oportunas para aquel entonces, constituyendo el primer documento en instar la fiscalización para con la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, identificando previsiones exclusivamente para constataciones presenciales, omitiendo expresar las instancias para el desarrollo de fiscalizaciones a distancia o mixtas como las instadas por la NORMA INTERNACIONAL ISO 19.011:2018 - DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN,Tercera Edición 2018-07.

Que aquella omisión, vale decir, la falta de expresar concretamente una concatenación de actividades que involucrarían fiscalizaciones a distancia, resultó imperativa producto de la Pandemia COVID-19 y las restricciones para la presencialidad en las tareas de fiscalización.

Que en términos de practicidad la implementación de la Resolución N° 261/2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a lo largo de estos años resultó dificultosa para atender los diferentes escenarios, llámese, cambios de titularidad en la provisión de los Servicios de Navegación Aérea y consecuentemente la ejecución de diferentes políticas de gestión, variación de recursos (económicos – humanos) y evolución del marco normativo de aplicación a los Servicios de Navegación Aérea.

Que por otra parte aquella Resolución no identificó procedimientos claros y contundentes que permitan al inspector desarrollar las actividades de fiscalización de una manera estandarizada.

Que en efecto el contenido de la Resolución N° 261/2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene una estructura muy definida que atiende a aquel escenario por el cual emerge pero con el devenir de los tiempos no fue posible adaptarla para el amparo de las circunstancias y necesidades reinantes.

Que la Resolución antes mencionada estipula conceptos vagos que persiguen identificar cuestiones tales como Definiciones, Funciones y Responsabilidades del Inspector de Servicios de Navegación Aérea, Principios de la Vigilancia de la Seguridad Operacional y Tipos de Actividades de Supervisión, cuando dichos apartados deben formar parte del Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a través del Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la Seguridad Operacional” ha instado para con los Estados miembros, entre otras cuestiones, que los mismos desarrollen un programa de vigilancia formal para la supervisión continua del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que contemple la implantación de procesos tales como inspecciones y auditorías, y mecanismos con un marco de tiempo para la eliminación de las deficiencias identificadas por los inspectores de los Servicios de Navegación Aérea.

Que por conducto del Manual del Inspector de Navegación Aérea (MINAV) del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL(SRVSOP), se advirtió la relevancia que tiene para el desarrollo de las actividades de un inspector, en ocasión de una fiscalización, contar con un documento donde se expresen claramente todas las instancias que obedecen a aquella tarea y que recorren la solicitud de documentación al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, el desarrollo de las actividades de inspecciones y auditorías y el seguimiento de la resolución de las potenciales discrepancias halladas.

Que los procedimientos estandarizados para las diferentes actividades de fiscalización, que proporcionan a los miembros del equipo de fiscalización un plan sistemático del trabajo, establecen niveles de responsabilidad a los miembros del equipo por el cumplimiento eficiente del trabajo a ellos encomendado, sirven como un registro cronológico de las actividades de supervisión, facilitan la revisión del trabajo y constituyen registros del proceso de vigilancia.

Que con especial atención al objetivo principal de la vigilancia de la Seguridad Operacional en los Servicios de Navegación Aérea, este es, la verificación del cumplimiento de los requisitos y reglamentos vigentes por parte del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en sus diversas dependencias, se ha observado la necesidad de establecer procedimientos estandarizados que permitan desarrollar las actividades de fiscalización en sus diferentes modalidades (inspecciones y auditorías - presenciales, remotas o mixtas) por parte de todo el personal de Inspectores/Auditores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que mediante el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN AL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” se podrán advertir que las previsiones establecidas por el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea se efectuaron bajo el amparo de la normativa que le resulta aplicable, permitiendo generar listas de verificación específicas ampliando las instancias de constatación.

Que por intermedio del “PROCEDIMIENTO PARA LAS INSPECCIONES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” se estandarizará la labor del personal abocado a las tareas de fiscalización, y se brindarán mayores herramientas para el control del estado del funcionamiento de las dependencias operacionales de los Servicios de Navegación Aérea; en tanto, por conducto del “PROCEDIMIENTO PARA LAS AUDITORÍAS DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” se podrá constatar más acabadamente el cumplimiento de las normas, políticas, planes y procedimientos en los Servicios de Navegación Aérea de manera normalizada, recorriendo ordenadamente las diferentes fases de supervisión.

Que, además, el “PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” describe las actividades para el seguimiento de las discrepancias evidenciadas y del avance del Plan de Acciones Correctivas elaborado por el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea como parte de la ejecucióndel Plan de Vigilancia a los Servicios de Navegación Aérea, por el que se podrán arbitrar mecanismos estandarizados de fiscalización que atienden instancias posteriores a aquellas que resultan intrínsecas desarrolladas tanto en inspecciones como en auditorías de Servicios de Navegación Aérea.

Que dependencias internas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han participado de la evolución de los proyectos de procedimientos en cuestión, pronunciándose favorablemente sobre el contenido de los mismos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) efectuó ciertas sugerencias relativas a plazos de intervención sobre los proyectos de procedimientos en cuestión, que luego de analizadas fueron plasmadas en los mismos.

Que por lo mencionado en los considerandos precedentes resulta imperiosa la aprobación de los citados Procedimientos.

Que los procedimientos antes citados, una vez aprobados, brindarán otras herramientas de fiscalización, no pudiendo coexistir con la Resolución N° 261/2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) debiendo derogarse la misma.

Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado intervención en el ámbito de competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Deróguese la Resolución N° 261 de fecha 2 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN AL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como Anexo GDE IF-2022-47865216-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LAS INSPECCIONES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como Anexo GDE IF-2022-47867816-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LAS AUDITORÍAS DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como Anexo GDE IF-2022-47869956-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como Anexo GDE IF-2022-47872539-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a actualizar y enmendar los procedimientos aprobados por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a elaborar y a aprobar los documentos de orientación técnicos y operativos que resulten necesarios y complementarios a los procedimientos aprobados por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 8°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a que arbitre los medios necesarios para notificar a todo el personal que integra dicha Dirección Nacional respecto a los procedimientos aprobados por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 9°. - Notifíquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).

ARTÍCULO 10°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11°. - Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial del organismo.

ARTÍCULO 12°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa

e. 24/05/2022 N° 36882/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022