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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 269/2022

RESOL-2022-269-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-63783166- -APN-DNSO#ANAC, y los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 y N° 676-E de fecha 10 de septiembre de 2018 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la Parte 21 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 676-E de fecha 10 de septiembre de 2018 se reconoció -sin necesidad de efectuar un procedimiento de legitimación del certificado tipo original o de sus revisiones- como Certificado Tipo Argentino al certificado tipo vigente de las aeronaves Marca BOEING y sus componentes asociados, con certificados tipo emitidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN , por sus siglas en inglés “FAA” en base a la FEDERAL AVIATION REGULATION PART 25 (FAR-25), como así también al certificado tipo de las aeronaves Marca AIRBUS y sus componentes asociados, emitidos por la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA , por sus siglas e inglés EASA en base a las Regulaciones Conjuntas de Aviación CS-25 y al certificado tipo vigente de las aeronaves marca EMBRAER y sus componentes asociados, con certificados tipo emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en base a las Regulaciones RBAC-025.

Que en la práctica tal resolución ha tenido un impacto nulo o insignificante, ya que ninguna de las tres compañías involucradas ha solicitado un reconocimiento de Certificado Tipo desde la emisión de tal Resolución.

Que la ANAC emite los Certificados Tipo para los aviones de categoría transporte importados de conformidad con la Parte 21, Sección 21.29 de la REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y en base de los estándares de aeronavegabilidad de la Parte 25 de las RAAC.

Que los estándares de Aeronavegabilidad para certificación tipo de los aviones de categoría transporte de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran establecidos en la Parte 25 de las RAAC la cual fue adoptada íntegramente de la Parte 25 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) Título 14 de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (FAR 25) con todas sus enmiendas y apéndices.

Que existen diferencias que requieren atención por parte de la Autoridad de Aviación Civil importadora (en este caso, la ANAC Argentina) con los estándares y bases de certificación para aeronaves categoría transporte, de acuerdo con los estándares establecidos por la EASA y la AGENCIA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que dichas diferencias se encuentran recogidas en el documento técnico “FAA Significant Standards Differences (SSD) Amendment Pair: 14 CFR Part 25 Amendment 25-144 and CS-25 Amendment 21”, en el cual la FAA identifica las diferencias que existen entre su base de certificación y la equivalente europea.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) recomienda que la adopción directa de Certificados Tipo efectúe mediante la celebración previa de acuerdos y reglamentos de Aeronavegabilidad entre los países interesados, lo que solamente se ha llevado a cabo con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con quien se ha signado un Acuerdo Bilateral sobre Aeronavegabilidad en el cual se establecen los mecanismos y procedimientos a seguir por la ANAC y la FAA para el reconocimiento mutuo de diseños.

Que la resolución en cuestión adolece de cierta discrecionalidad en cuanto a la selección de las empresas alcanzadas por la aceptación directa las empresas BOEING, AIRBUS Y EMBRAER, en detrimento de otras organizaciones de diseño certificadas por la propias FAA y EASA, como así también de otras autoridades aeronáuticas de renombre y prestigio, sin que existan fundamentos técnicos para tal diferenciación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a su capacidad de certificación de productos Aeronáuticos, es considerada un Estado de Diseño.

Que el carácter de Estado de Diseño requiere, de acuerdo con el capítulo 2 apartado 2.1.4.1 del Documento 9760 de la OACI, que los estados bajo esta consideración que cuenten con un área de Ingeniería deben establecer procedimientos para la validación de Certificados Tipo y otras aprobaciones de diseño emitidas por otro Estado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N°676-E de fecha 10 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) a reanudar los procesos de legitimación de Certificados Tipos de los modelos de aeronaves diseñados por las empresas BOEING, AIRBUS y EMBRAER de acuerdo a lo establecido en la parte 21 sección 21.29 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y reglamentado según orden 8110.4-2.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para la publicación en la página “web” institucional del organismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 24/05/2022 N° 36866/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022