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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 108/2022

RESOL-2022-108-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-49192018--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, la Resolución INPI Nº P-164 de fecha 6 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO.

Que el Anexo del Decreto Nº 242/19 en su artículo Nº 47 estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo reguló las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial a través de la Resolución INPI Nº P-164/21.

Que la citada resolución estableció entre los requisitos de acceso a la matricula la obligación de asistir al curso previo y aprobar luego un examen de suficiencia que abarca todo lo relativo a los conocimientos de las normas en las materias que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de aplicación.

Que el Apéndice que forma parte del Anexo de la Resolución INPI Nº P-164/21 contiene el Programa Básico de Estudio para aspirantes a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, el cual será utilizado como Programa de Examen.

Que al menos una vez cada dos (2) años, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), debe convocar al curso y examen de suficiencia para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la convocatoria al curso y examen de suficiencia debe ser llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una Resolución dictada por el Presidente del Instituto, la cual deberá emitirse durante el mes de Mayo conforme Artículo 5º del Anexo de la Resolución INPI Nº P-164/21.

Que, conforme el Artículo 7º del Anexo de la citada Resolución, el curso de capacitación previo al examen de suficiencia debe ser dictado durante el mes de Septiembre por los funcionarios designados al efecto por las áreas y constar de al menos cuarenta (40) horas de clases.

Que, por último, el Artículo 10º del Anexo de la Resolución INPI Nº P-164/21, fijó el cronograma de examen y estableció que el mismo tendrá lugar en el transcurso del mes de Octubre como así también, su recuperatorio, en el mes de Noviembre.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la Intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 47 del Decreto N° 242/19 y el artículo N° 5 del Anexo del REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, aprobado por la Resolución INPI Nº P-164/21.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébese la convocatoria para la inscripción al curso, dictado y examen de suficiencia para acceder a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial que como Anexo I (IF-2022-49502211-APN-DO#INPI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, y Archívese.

Mónica Noemí Gay

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2022 N° 36829/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022