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MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 630/2022

RDGN-2022-630-E-MPD-DGN#MPD

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. Que mediante el dictado de las RDGN-2019-1553-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2019-1814-E-MPD-DGN#MPD se convocó a concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público penal (CONCURSO Nº 179, MPD), Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público no penal (CONCURSO Nº 180, MPD) y de Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho privado (CONCURSO N° 181, MPD), cuyo período de inscripción, en todos los casos, finalizó el 14 de febrero de 2020. Asimismo, por RDGN-2021-1688-E-MPD-DGN#MPD, se dispuso la extensión del período de inscripción de dichos concursos desde el 2 hasta el 18 de marzo de 2022, ambos inclusive.

II. Que en el trámite del concurso para la selección de la terna de candidatos/as al cargo de Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público penal (CONCURSO Nº 179, MPD), concluido el período al que alude el Art. 22 del Reglamento de concursos para la selección de magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Texto aprobado por RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD) y resueltas las reconsideraciones presentadas mediante el dictado de la RDGN-2022-564-E-MPD-DGN#MPD, surge que la cantidad de postulantes mujeres inscriptas es inferior al 40%.

III. Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 20, Inc. e) segundo párrafo, deberá ampliarse por única vez el plazo de inscripción de forma exclusiva para mujeres por igual término al de la primera convocatoria.

IV. Es menester destacar que el nuevo período de inscripción que se fije regirá exclusivamente para la inscripción de mujeres con la remisión oportuna de los Formularios de inscripción (conforme lo establecido en el Art. 18 del reglamento de aplicación). En este sentido, debe aclararse que los antecedentes declarados y acreditados serán evaluados hasta la fecha de cierre de inscripción prevista por la convocatoria anterior y que surge de la RDGN-2021-1688-E-MPD-DGN#MPD (hasta el 18 de marzo de 2022). Asimismo, en el supuesto de querer acompañar nueva documentación respaldatoria deberán considerar que la misma no será evaluada más allá de esa fecha.

V. Por lo expuesto, en mi carácter de Defensora General de la Nación:

RESUELVO:

I. AMPLIAR POR ÚNICA VEZ el período de inscripción del concurso convocado para cubrir el cargo de Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público penal (CONCURSO Nº 179, MPD), en el término comprendido entre los días 31 de mayo y el 16 de junio de 2022, ambos inclusive (Art. 18, Inc. a, del Reglamento de concursos para la selección de magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Texto aprobado por RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD).

En consecuencia, el plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del citado reglamento vencerá el día 4 de julio de 2022.

II. HACER SABER que el nuevo período de inscripción fijado regirá exclusivamente para la inscripción de mujeres con la remisión oportuna de los Formularios de inscripción (conforme lo establecido en el Art. 18 del reglamento de aplicación).

III. ACLARAR que los antecedentes declarados y acreditados por quienes se inscriban en este nuevo período serán evaluados hasta la fecha de cierre de inscripción prevista por la convocatoria anterior y que surge de la RDGN-2021-1688-E-MPD-DGN#MPD (hasta el 18 de marzo de 2022). Asimismo, en el supuesto de querer acompañar nueva documentación respaldatoria deberán considerar que la misma no será evaluada más allá de esa fecha.

IV. PUBLÍQUESE la presente por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina (Conf. Art. 7, Inc. c) del Reglamento).

V. DISPONER la más amplia difusión de esta resolución a través de los medios de comunicación institucionales.

VI. PROTOCOLÍCESE, regístrese y, cumplido que sea, archívese.

Stella Maris Martinez

e. 24/05/2022 N° 36741/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022