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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA Y TEATRO NACIONAL CERVANTES

Resolución Conjunta 4/2022

RESFC-2022-4-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-50517683- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentarios N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, los Decretos N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se encuentra el de entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, ejecutando los planes, programas y proyectos del área de su competencia, promoviendo contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos, como así también planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

Que el Decreto N° 318/96 establece que el TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, tiene entre sus objetivos preservar, promover y difundir el arte y la técnica del género teatral, los valores artísticos teatrales nacionales y universales, como así también todo otro arte o actividad escénica que se considere pertinente acorde a la jerarquía del teatro. Y fomentar y promover la dramaturgia nacional.

Que es necesario fomentar el intercambio y la colaboración de los teatros estatales, tanto provinciales como municipales y aquellos teatros dependientes de gremios, colectividades y/o universidades de todo el país que no estén contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

Que las salas y espacios teatrales de las diferentes provincias del país son un actor fundamental para democratizar las expresiones culturales y artísticas, impulsar el acceso de la ciudadanía a las producciones culturales y fomentar el desarrollo local y el trabajo cultural.

Que en cuanto al vínculo con sus comunidades, una sala teatral apunta a integrarse con la sociedad que lo rodea, generando sentidos a través de sus producciones artísticas y promoviendo la participación popular a través de diferentes actividades.

Que las salas teatrales son ámbitos de referencia vinculados a la identidad, la memoria y la pertenencia para la ciudadanía.

Que en virtud de lo acontecido, se propicia la creación e implementación de la RED FEDERAL DE TEATROS, orientada a fortalecer y apoyar a los teatros argentinos que la integren, especialmente aquellos ubicados fuera de los grandes centros urbanos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el Decreto Nº 318/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y

LA DIRECTORA DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “RED FEDERAL DE TEATROS” y aprobar el Reglamento General de Implementación, Regulación y Pautas Operativas que como ANEXO I (IF-2022-50605471-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la presente medida, con el objetivo de desplegar acciones en todo el territorio nacional para apoyar y fortalecer a los teatros Provinciales, Municipales, Gremiales, Universitarios o pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97, especialmente a aquellos que se encuentren en localidades ubicadas fuera de los grandes centros urbanos.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, será la autoridad de aplicación del Programa RED FEDERAL DE TEATROS, encontrándose facultado para dictar las normas de carácter operativo y/o complementarias que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones que se realicen a través de la RED FEDERAL DE TEATROS serán financiadas con los recursos que el MINISTERIO DE CULTURA y el TEATRO NACIONAL CERVANTES le asignen, de acuerdo a las disponibilidades financieras vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer - Gladis Lilian Contreras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2022 N° 37079/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022