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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 534/2022

RESOL-2022-534-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO el EX-2022-25223246- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-25223022-APN-DGD#MT del EX-2022-25223246- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, para el personal que se desempeñe en las empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico, como proveedores de Ternium Argentina S.A. en el establecimiento de esta último sito en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, detalladas en Anexo que forma parte del acuerdo, conforme los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empresaria firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, obrante en el RE-2022-25223022-APN-DGD#M del EX-2022-25223246- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento obrante en el RE-2022-25223022-APN-DGD#M del EX-2022-25223246- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2022 N° 32684/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022