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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 532/2022

RESOL-2022-532-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022

VISTO el EX-2022-15157853- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2022-15157547-APN-DGD#MT y en la RE-2022-15157672-APN-DGD#MT del EX-2022-15157853- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 02 de febrero de 2022, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.

Que mediante dicho acuerdo las partes fijan incrementos en los ingresos de los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos, como así la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante RESOL-2021-166-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que se entiende que en el Artículo segundo las partes han querido referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que lo pactado deviene procedente conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021, Artículo 6°.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes ratificaron el acuerdo celebrado y acreditaron la representación que invisten con la documentación adjunta y ante esta Cartera de Estado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado, en relación a la prórroga de suspensiones pactada, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco -en relación a la prórroga de suspensiones pactada- que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos correspondientes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus correspondientes escalas salariales, obrantes en la RE-2022-15157547-APN-DGD#MT y la RE-2022-15157672-APN-DGD#MT, respectivamente, ambas del EX-2022-15157853- -APN-DGD#MT, celebradas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO ( CACC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento homologado en el artículo precedente de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado –en relación a la prórroga de suspensiones pactada- como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria; con los requisitos correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2022 N° 32631/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022