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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 28/2022

RESOL-2022-28-APN-SABYDR#MAGYP

Rosario, Santa Fe, 12/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-117302440- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-SAYBI#MA de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció el procedimiento para otorgar autorización comercial a los organismos genéticamente modificados (OGM) con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. solicitó, mediante Nota de fecha 1 de diciembre de 2021, autorización comercial para la soja MON-87751-7, la que será utilizada exclusivamente como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal.

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) dio su acuerdo al Documento de Decisión de la soja genéticamente modificada MON87751 y la soja MON87751 x MON87701 x MON87708 x MON89788, en su reunión de fecha 31 de marzo de 2016.

Que dicho documento expresa que (…) De esta evaluación se concluye que los riesgos derivados de la liberación de las mencionadas sojas genéticamente modificadas (GM) al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de la soja no GM.

Que, además, agrega que dicho Documento de Decisión incluye a la soja MON87751, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual se concluye que “el evento de soja evaluado es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivos que la soja convencional” y que “de acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal del evento de Soja: MON-87751-7.”

Que, dicho evento satisface lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y por el Codex Alimentarius FAO/OMS, “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, siendo este tan seguro y no menos nutritivo que su homólogo convencional.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante el Informe registrado con el Nº IF-2021-108442343-APNSSMA#MAGYP obrante en el Informe Nº IF-2021-117703993-APN-DNB#MAGYP, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo que: “Esta Dependencia considera que de acuerdo al análisis realizado y en función del conocimiento comercial actual, una eventual aprobación comercial con el objetivo exclusivo de ser utilizado como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal del evento MON-87751-7 va a constituirse en un factor de seguridad para las importaciones de poroto de soja, ya que reduciría el riesgo de asincronía en las aprobaciones de los países del Mercosur y entre los países exportadores e importadores. Así con un mayor volumen de poroto de soja ingresado, Argentina podrá maximizar el aprovechamiento de la capacidad instalada para procesamiento, elevando los niveles de rendimiento a su máxima capacidad y, en consecuencia, permitiendo a los distintos actores de la cadena comercial la generación de agregado de valor y de acceso a nuevos mercados. Asimismo, se concluye que no se detectan riesgos potenciales vinculados al evento analizado que pudieran afectar las exportaciones de los subproductos derivados del proceso de molienda.”

Que, en esa línea, la mencionada Subsecretaría expresa que “Esta Dependencia estima que esa Superioridad en su carácter de autoridad de aplicación proceda a decidir sobre su aprobación comercial con el objetivo exclusivo de ser utilizado como materia prima para su procesamiento agroindustrial, basándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del grano de soja y de los productos y subproductos derivados de éste, provenientes del evento MON-87751-7, con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para el procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La autorización a que hace referencia el artículo precedente excluye la transferencia a cualquier título de semillas de soja con el evento MON-87751-7 con el fin de su comercio, siembra o propagación.

ARTÍCULO 3º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información que surja sobre la soja con el evento cuya autorización por la presente medida se otorga, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científico-técnicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

e. 27/05/2022 N° 37554/22 v. 27/05/2022

Fecha de publicación 27/05/2022