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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 403/2022

RESOL-2022-403-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-35865408- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y N° 24.076, sus modificatorias y reglamentaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, la Ley N° 27.668, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 892 del 13 de noviembre de 2020 y 1020 del 16 de diciembre de 2020 y las Resoluciones Nros. 391 del 15 de diciembre de 2020, 447 del 29 de diciembre de 2020, 129 del 20 de febrero de 2021, 169 del 8 de marzo de 2021, 984 del 19 de octubre de 2021 y 1091 del 10 de noviembre de 2021, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del artículo 5° de la referida ley, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.

Que por el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de DOS (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida.

Que la referida norma estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que, de ese modo, constituyen objetivos centrales del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).

Que por el artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que el citado decreto instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana.

Que, asimismo, en el artículo 4°, se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076; a la vez que el artículo 6° del citado DNU estableció que el ESTADO NACIONAL podría tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (cf. artículo 5° del Decreto N° 2.255/92).

Que esta Secretaría es la autoridad de aplicación del citado decreto, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución e implementación.

Que en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, y sus reglamentaciones, el Decreto N° 181 del 13 de febrero de 2004, cuyo objetivo fue elaborar un esquema de normalización del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), facultó (hasta que se “reencauzara” la actividad y se llegara, nuevamente, a precios que debían resultar de la libre interacción de la oferta y la demanda), a la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del producto, en el marco del cual además se suscribieron varios acuerdos.

Que esa facultad otorgada en el año 2004 a la entonces Secretaría de Energía se ejerció en el marco de la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica que era el fundamento principal de esta medida, que suspendía la libre comercialización del precio del gas prevista en la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Que resulta de interés mencionar que la Ley de Emergencia N°25.561 concluía su visgencia el 31 de diciembre de 2017 por lo que el sistema de comercialización del gas a partir de allí debía reglarse por los dispositivos de la ley 24.076, donde priman la libre oferta y demanda y los extremos propios del mercado,.

Que sin perjuicio de lo anterior, la anterior gestión de gobierno convocó en el mes de noviembre de 2017, a los productores y distribuidores del gas para establecer “bases y condiciones” para la comercialización del gas en PITS (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) fijando precios uniformes para cada una las cuencas, por un plazo de dos (2) años, y con fijación de los contratos a un tipo de cambio variable en dólares estadounidenses, lo que fue avalado por el ENARGAS me diante nota al efecto. La actual Intervención del ENARGAS formuló una denuncia penal el 22 de junio de 2020 por tales hechos.

Que como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 892/2020 y conforme las normas citadas, mediante Resolución N° 237 del 14 de abril de 2022, esta Secretaría resolvió convocar a Audiencia Pública, que fue celebrada el 10 de mayo de 2022, con el objeto de “del tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022”, siendo aquella una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.

Que corresponde poner de relieve el incremento significativo y generalizado de los precios internacionales de los “commodities” energéticos, generado por el incremento de la demanda internacional determinado por el crecimiento de la actividad económica post pandemia, asociado a velocidades incongruentes con las reales posibilidades, de los países centrales en sus políticas y planes de transición energética, que generaron un primer salto muy significativo de los costos energéticos mundiales hacia el tercer cuatrimestre del año 2021.

Que sumado a ello, el conflicto desatado entre Rusia y Ucrania, determinó una nueva y más significativa suba de los precios internacionales de los referidos productos, especialmente del Gas Natural Licuado (GNL) y del Gas Oil, “commodities” a los que debe acceder nuestro país anualmente en el invierno para complementar la producción nacional de Gas Natural y abastecer la demanda interna invernal tanto de Gas por Redes como de generación eléctrica por centrales térmicas.

Que en dicho marco se estimó prudente impulsar una adecuación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a partir del 1° de junio de 2022.

Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía, la Subsecretaria de Hidrocarburos de esta Secretaría elevó el informe IF-2022-36535566-APN-SSH#MEC sobre la situación de los precios del gas que fue puesto a disposición del público a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.

Que, de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a la audiencia pública se realizó según los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, y se desarrolló de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional, fortaleciendo el federalismo, y constituyéndose como un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.

Que la citada audiencia pública fue celebrada el día 10 de mayo de 2022, en forma remota mediante una plataforma digital y con transmisión en simultáneo para todo el país, permitiendo el acceso de todas las personas interesadas, en cuyo ámbito, expusieron las autoridades de la Secretaria de Energía.

Que la convocatoria fue difundida tanto en el Boletín Oficial, en la página del Ministerio de Economía, como en diarios de circulación nacional, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, con un aviso que contuvo la información correspondiente, lo que garantizó al proceso de la difusión adecuada.

Que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando los tiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que, habiendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 para poder participar en carácter de orador, y además se incluyeron también en el Orden del Día a expositores que, durante el transcurso de la audiencia, manifestaron su deseo de hacerlo.

Que, en consecuencia, la audiencia pública se desarrolló de manera regular y en cumplimiento de todos los recaudos establecidos en las leyes, reglamentos y principios que rigen su realización.

Que, por otro lado, en lo que refiere al objeto de la Audiencia Pública, funcionarios de la SECRETARIA DE ENERGÍA expusieron la evolución reciente de los costos de abastecimiento de gas natural, destacándose los factores que impactan en la formación de los precios de dicho fluido.

Que la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia fue consignada en el Informe de Cierre confeccionado por la Subsecretaría de Hidrocarburos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que se encuentra agregado al expediente citado en el visto.

Que concluida la Audiencia Pública se ordenó la publicación de un aviso en el Boletín Oficial que dio cuenta de la celebración de la referida audiencia, su objeto, la fecha en la que se llevó a cabo, los funcionarios designados, la cantidad de participantes, el lugar en el que se pusieron a disposición las actuaciones administrativas, los plazos y modalidades de publicidad de la resolución final.

Que esta autoridad ha tomado debida consideración de las manifestaciones de los expositores y de las presentaciones recibidas con relación a la medida en trámite y en tal sentido ha ponderado los intereses particulares en relación con el fin público que procura la medida.

Que es política del Gobierno en materia tarifaria de los servicios públicos, que estén en línea con la evolución de los ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por encima de ellos y, por el contrario, representen proporciones progresivamente menores.

Que habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones efectuadas en el marco de la audiencia pública, corresponde en esta instancia determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, con vigencia a partir del 1° de junio de 2022.

Que cabe destacar que, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y la distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no ha sido definida como servicio público.

Que, en consecuencia, corresponde considerar el precio del gas natural que surge de las rondas del Plan Gas.Ar aprobado y regulado por el Decreto N° 892/2020 y resoluciones complementarias y a su vez corresponde tener presente que dado que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en consideración el valor al que puede importarse el gas necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible; todo lo cual fue puesto en consideración y dispuesto para la visualización y análisis de la ciudadanía, en el mencionado Informe de la Subsecretaría de Hidrocarburos (cf., IF-2022-36535566-APN-SSH#MEC).

Que en dicho informe se señala que, para este año 2022 se estima que la demanda prioritaria de Gas Natural alcanzará los 14.420 millones de metros cúbicos (MMm3) distribuidos en 5.329 MMm3 para los meses de enero a abril y de octubre a diciembre, y 9.091 MMm3 para el periodo invernal de mayo a septiembre.

Que asimismo y teniendo en cuenta la composición del origen del gas que se utilizará para abastecer la demanda prioritaria, entre muchas otras variantes posibles, considera que la demanda prioritaria toma el total de las asignaciones en el marco del Plan Gas.Ar contemplando las rondas adicionales que tuvieron lugar; que la demanda prioritaria con origen en Cuenca Noroeste es abastecida con gas de Bolivia; y que finalmente el faltante estimado para este segmento se abastece con GNL importado.

Que es necesario mencionar que el Precio del Gas Nacional que cobran las Productoras quedó establecido con la adjudicación realizada de volúmenes y precios ofertados libremente por las respectivas empresas que participaron voluntariamente de la compulsa de la Ronda I del Plan Gas.Ar determinada por el Decreto N° 892/2020, complementado luego por las rondas adicionales II y III cuyos precios promedios ascendieron a U$S/MMBTU 4,73 y 4,29 respectivamente.

Que, por su parte, debe señalarse que el costo del Gas importado de Bolivia derivado del contrato entre la ex INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actualmente denominada ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB), se estimó en el orden de los U$S/MMBTU 11,50 para este año. Finalmente, el precio del GNL importado, por su condición de commodity, es una variable determinada por el mercado internacional, que de acuerdo a lo expuesto se estimó en el orden de los U$S/MMBTU 39 para el periodo mayo a septiembre de 2022. A este componente debe adicionarse el costo de la regasificación, que se estima entre 1 y 1,3 USD/MMBTU.

Que con esa composición por origen del Total de Gas necesario para abastecer la demanda prioritaria estimada para el año 2022, es posible calcular el costo total del mismo, que alcanza los MM U$S 3.063,6 equivalentes a MM $ 363.893, resultando un valor de 5,76 dólares el millón de BTU.

Que se ha considerado la dispersión presente de los valores del PIST para las diferentes regiones del país, por aplicación de la normativa vigente, y del impacto altamente desigual que ello tendría en las facturas de Gas de los usuarios con capacidad plena de pago, teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad, considerando las manifestaciones vertidas en la Audiencia Pública y además los compromisos asumidos por el Estado nacional.

Que el costo total promedio de abastecimiento de gas estimado en 5,76 dólares por millón de BTU, es equivalente a 25,24 pesos el metro cúbico.

Que tal lo manifestado precedentemente en mérito a las consideraciones expuestas en la mentada audiencia pública y los informes obrantes en las actuaciones, corresponde la implementación de un incremento del precio del gas en PIST del CUARENTA Y UNO CON SIETE POR CIENTO (41,7%) respecto del que surge de los referidos contratos y acuerdos de abastecimiento.

Que dicho incremento del CUARENTA Y UNO CON SIETE POR CIENTO (41,7%) en el precio de venta del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para las entregas con destino a usuarios residenciales se considera prudente y razonable conforme surge del informe técnico de la Subsecretaría de Hidrocarburos.

Que, a su vez, en línea con el objetivo de alinear la variación en las facturas de gas con aquella fracción de la variación del Coeficiente de Variación Salarial, se entiende necesario sostener el esquema de tarifa social al servicio de gas por redes de modo tal que los beneficiarios de dicha tarifa accedan a un descuento en la liquidación final del servicio equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas sobre el bloque de consumo máximo determinado -bloque de consumo base- de acuerdo a lo establecido por el ANEXO II de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y un descuento del VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43 %) para los volúmenes en exceso del referido bloque, lo que se corresponde con la política del gobierno de proceder oportunamente a la segmentación de los subsidios a la energía favoreciendo a los usuarios de menores recursos.

Que, de manera análoga al tratamiento de aquellos usuarios que resultan beneficiarios del Régimen de Tarifa Social, resulta necesario un tratamiento diferencial para aquellas instituciones u organizaciones alcanzadas por el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público que fue creado a través de la Ley N° 27.218.

Que en esta línea, se entiende necesario sostener el esquema de Entidades de Bien Público de manera tal que se incorpore en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público” las siguientes estructuras: a. en aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, aplicando una bonificación del SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE POR CIENTO (61,19%) en el precio del Gas Natural por redes de cada una de tales categorías de usuarios “General P”, de acuerdo a la categoría tarifaria y rango de consumo que correspondan; b. en aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 27.637 la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, aplicando una bonificación del TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (36,49%) en el precio del Gas Natural por redes de cada una de tales categorías de usuarios Residenciales.

Que la Audiencia pública llevada a cabo por esta Secretaría constituye una instancia de participación ciudadana idónea y suficiente a los efectos de dar tratamiento a la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), siendo todas las intervenciones técnicas posteriores de implementación.

Que tal como lo dispone el procedimiento establecido para esta adecuación, la participación ciudadana se ha resguardado debidamente por ante la autoridad competente para disponer la presente adecuación que surge de la parte dispositiva de este acto.

Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias dicte los actos instrumentales y de implementación necesarios atento al incremento que establece la presente medida para la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y elabore y ponga en vigencia inmediata los nuevos cuadros tarifarios que de ella se derivan, de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día 1° de junio de 2022, de acuerdo con la normativa vigente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y las Resoluciones Nros. 391 del 15 de diciembre de 2020, 447 del 29 de diciembre de 2020, 129 del 20 de febrero de 2021, 169 del 8 de marzo de 2021, 984 del 19 de octubre de 2021 y 1091 del 10 de noviembre de 2021, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1° de junio de 2022, conforme surge del ANEXO (IF-2022-52137655-APN-SSH#MEC) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) antes denominada INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos adecuen, de corresponder, dichos instrumentos conforme lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y sean presentados en ese lapso a la Secretaría de Energía y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 3°.- Determínase una bonificación del VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43 %) del precio del gas natural a aplicarse sobre los consumos en exceso del bloque base determinado en el Anexo II (IF 2017-30706088-APN-SECRH#MEM) de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para los beneficiarios de la Tarifa Social abastecidos por gas natural por redes, que se corresponde con el nuevo esquema de segmentación de subsidios al precio de la energía implementable a partir del 1° de junio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá observar las siguientes estructuras, modificándose por la presente y en lo pertinente lo establecido por la Resolución N° 146 del 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA:

a. en aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, aplicando una bonificación del SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE POR CIENTO (61,19%) en el precio del Gas Natural por redes de cada una de tales categorías de usuarios “General P”, de acuerdo a la categoría tarifaria y rango de consumo que correspondan;

b. en aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637 la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, aplicando una bonificación del TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (36,49%) en el precio del Gas Natural por redes de cada una de tales categorías de usuarios Residenciales.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, que regirán para la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892/2020 para los consumos de gas realizados a partir del día 1° de junio de 2022, considerando los compromisos asumidos por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, con carácter urgente y preferencial diligenciamiento al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) antes denominada INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a las empresas productoras, y a las distribuioras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” creado por el Decreto N° 892/2020.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2022 N° 38342/22 v. 28/05/2022

Fecha de publicación 28/05/2022