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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 282/2022

DCTO-2022-282-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-31977886-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014 y su modificatoria, 74 del 4 de febrero de 2015 y su modificatoria y 1619 del 3 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Ricardo Alberto OJEDA VICONDO contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1619/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 se inició el proceso de selección para la cobertura MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección E 3 que intervino en el proceso de selección del cargo de Auxiliar Administrativo correspondiente a la entonces Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 se aprobaron las bases del concurso del citado cargo de Auxiliar Administrativo y se llamó a concurso para la cobertura del mismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1619/15 se aprobó, entre otros, el Orden de Mérito correspondiente a UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel E del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, Auxiliar Administrativo de la entonces Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral CORRIENTES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que el señor OJEDA VICONDO accedió al cuarto lugar.

Que contra dicho acto administrativo el señor OJEDA VICONDO interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en el que solicitó se reconsiderara y reformularan los puntajes asignados al nombrado como así también el orden de mérito, a cuyo efecto se requirió se tomara en cuenta sus títulos universitario y de posgrados y demás actividades de capacitación, como así también su experiencia laboral.

Que el causante consideró injusto y violatorio de principios constitucionales que las personas que se encuentran en los primeros puestos carezcan de título universitario o terciario y se deje de lado a quienes, como él, poseen mayor capacitación y perfeccionamiento.

Que sobre los señalamientos efectuados por el causante se expidió el Comité de Selección N° E 3, el que luego de revisar las distintas etapas del proceso de selección y los puntajes asignados a cada postulante ratificó el Orden de Mérito elevado en su oportunidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 425 del 20 de julio de 2021 se rechazó el mencionado recurso de reconsideración interpuesto por el señor OJEDA VICONDO, se lo notificó de la misma y se le hizo saber que podía ampliar los fundamentos.

Que el causante no hizo uso del derecho de ampliar los fundamentos de su recurso.

Que del análisis efectuado por las áreas técnicas competentes surge que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 por la que se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que como consecuencia de corroborar los requisitos de accesibilidad previstos para el cargo concursado, y en oportunidad de verificar nuevamente el debido cumplimiento de aquellos, de acuerdo a la correspondencia con los antecedentes curriculares y laborales de todos los postulantes, el Comité de Selección constató que las admisiones al proceso concursal se efectuaron conforme la normativa vigente y se ajustaron a los criterios de evaluación que fueran oportunamente aprobados para la asignación de puntajes.

Que, finalmente, tras revisar los puntajes de todos los postulantes al cargo, ratificó el orden de mérito oportunamente dispuesto.

Que, en virtud de lo expresado, el Comité de Selección actuó dentro de sus atribuciones, llevó a cabo el proceso de selección con arreglo a las previsiones de la normativa vigente y efectuó la evaluación de cada postulante de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria.

Que, al efecto, resulta de aplicación la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que sostiene que el agente no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección “…sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo. Esto supone una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver”. ( Dictámenes: 173:128)

Que el Más Alto Órgano Asesor ha dicho también: “…Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta”. (v. Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220)(Dictámenes 293:118)

Que tales circunstancias no se verifican en el caso de autos.

Que, asimismo, el artículo 26 (actual artículo 36) de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 dispone en referencia al proceso de selección de personal que “La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe”.

Que, conforme lo explicitado, el acto cuestionado se ajusta a derecho y, en tal virtud, cabe rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Ricardo Alberto OJEDA VICONDO (D.N.I. Nº 26.235.111) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1619 del 3 de diciembre de 2015, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación de la presente medida, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - E/E Juan Cabandie

e. 30/05/2022 N° 38696/22 v. 30/05/2022

Fecha de publicación 30/05/2022