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DEUDA PÚBLICA

Decreto 286/2022

DECNU-2022-286-APN-PTE - Decreto N° 412/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-23600288-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y 27.668, el Decreto N° 412 del 25 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.668 se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By, celebrado en 2018 y para apoyo presupuestario, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suscribir los instrumentos necesarios para ello.

Que mediante el Decreto N° 412/21 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a renegociar la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del 29 de mayo de 2014 y los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, con el fin de adecuar los servicios de la deuda a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, a través del citado decreto se dispuso el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París hasta que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determinara su reanudación en virtud del avance de las negociaciones con dichos países o, por así definirlo, el nuevo acuerdo marco, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurriera primero.

Que, por su parte, el mencionado decreto autorizó la realización de pagos parciales de los servicios de deuda adeudados a los países acreedores nucleados en el Club de París de acuerdo a los montos y fechas establecidas en el Anexo I del mencionado decreto.

Que el 22 de marzo de 2022 la REPÚBLICA ARGENTINA anunció una extensión del entendimiento alcanzado en junio de 2021 con los acreedores nucleados en el Club de París y obtuvo garantías en respaldo al Programa de Facilidades Extendidas con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), permitiéndole a la REPÚBLICA ARGENTINA asegurar las fuentes financieras identificadas en la propuesta que le realizara al citado Fondo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo negociaciones con los acreedores nucleados en el Club de París en condiciones de reaseguramiento de la sostenibilidad de la deuda pública argentina, compatibilidad con la recuperación de la economía productiva y la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que, en dicho marco, corresponde ampliar el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 412/21 para un mejor entendimiento, sujetándolo al desarrollo del Programa de Facilidades Extendidas con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

Que, asimismo, en el marco de la negociación señalada, resulta necesario otorgar al MINISTERIO DE ECONOMÍA una nueva autorización para la realización de pagos parciales a los acreedores nucleados en el Club de París.

Que dichos pagos serán realizados en un monto equivalente al que se realice en el marco de compromisos bilaterales con terceros estados en respeto al principio de reciprocidad de trato y respetando la proporcionalidad entre los acreedores nucleados en el Club de París.

Que el ajustado cronograma de pagos que debe afrontar el ESTADO NACIONAL hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que, en función del contexto de emergencia descripto, la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno y que justifica el dictado del presente decreto en los términos del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 412 del 25 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco del entendimiento alcanzado con el Club de París, el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, hasta la existencia de un nuevo acuerdo marco que reemplace la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre los representantes de los Gobiernos de la REPÚBLICA DE AUSTRIA, el REINO DE BÉLGICA, CANADÁ, el REINO DE DINAMARCA, la REPÚBLICA DE FINLANDIA, la REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, el ESTADO DE ISRAEL, la REPÚBLICA ITALIANA, JAPÓN, el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la CONFEDERACIÓN SUIZA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos ellos acreedores del Club de París, y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la adecuación de los acuerdos bilaterales suscriptos en su consecuencia, o hasta el 30 de septiembre de 2024, lo que ocurra primero”.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, atendiendo a la capacidad de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA, a realizar pagos parciales de los servicios de deuda adeudados a los países acreedores nucleados en el Club de París que obran listados en Anexo I (IF-2022-52795234-APN-SF#MEC) que integra la presente medida, en un monto equivalente al que se realice en el marco de otros compromisos bilaterales con terceros estados, respetando la proporcionalidad en el pago entre los acreedores nucleados en el Club de París, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Aníbal Domingo Fernández - E/E Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - E/E Juan Cabandie - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2022 N° 39305/22 v. 31/05/2022

Fecha de publicación 31/05/2022