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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 287/2022

DCTO-2022-287-APN-PTE - Trasládase funcionario.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38329116-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 438 del 6 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 438/20 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Sergio Daniel URRIBARRI, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación, y se lo designó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el ESTADO DE ISRAEL.

Que por las presentes actuaciones tramita la renuncia del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Sergio Daniel URRIBARRI al cargo antes citado.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el traslado a la República del mencionado funcionario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el ESTADO DE ISRAEL al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Sergio Daniel URRIBARRI (D.N.I. N° 12.432.065).

ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el ESTADO DE ISRAEL presentada por el señor Sergio Daniel URRIBARRI, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 31/05/2022 N° 39304/22 v. 31/05/2022

Fecha de publicación 31/05/2022