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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 131/2022

Posadas, Misiones, 26/05/2022

VISTO: las disposiciones de la Ley 25564, el Decreto Reglamentario Nº 1240/2002, y las Resoluciones del INYM Nros. 54/2008, 03/2010, 46/2010 sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, una de las funciones del INYM es la de creación de registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio, todos los participantes de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función se han creado los diferentes registros en los que deben inscribirse las personas humanas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, la finalidad de la registración generalizada de todos los actores involucrados en el sector yerbatero posibilita la determinación de reglas claras, igualitarias y generales, que propicien la sana competitividad mediante la fiscalización de toda la cadena.

QUE, el Art. 8º de la Resolución del INYM Nº 54/2008 establece que todo Operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades previstas, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinando expresamente, en su apartado 8.g, el deber de suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo aconsejen y estableciendo, en su apartado 8.i, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas que se determinen para la actividad en la que se obtenga inscripción.

QUE, la información requerida por el INYM a través de los diferentes medios y herramientas, que el Instituto ponga a disposición del Operador, brinda seguridad y transparencia a todo el sector yerbatero, siendo de vital importancia y trascendencia para el logro de los objetivos establecidos en la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en una herramienta indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del Instituto.

QUE, por Resolución 03/2010 y sus modificatorias y complementarias se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, que actualmente se implementa a través de la transferencia electrónica de datos por medio de la utilización de software que el INYM pone a disposición del operador.

QUE, con la sanción de la Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital admitiéndose que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure en forma razonable su autoría e inalterabilidad.

QUE, el régimen legal vigente autoriza la utilización de los recursos tecnológicos existentes a efectos de implementar el uso de la “firma electrónica” establecida en el Art. 5° de la Ley 25.506 a efectos de asignar autoría a las presentaciones o archivos que se generen mediante métodos informáticos.

QUE, por Resolución del Directorio del INYM Nº 58/2014 se estableció el uso de una “Clave de Acceso Personal” vinculada a cada Operador inscripto que la solicite y asociada a un código de usuario, entendiéndose por tal al C.U.I.T. del Operador solicitante, para realizar, ingresando con dicho Usuario y Clave al sitio web del INYM, todas las operaciones que le sean requeridas, estableciéndose expresamente que dichas operaciones y toda la información transmitida a través de las mismas, será atribuida al Operador en cuyo nombre y representación actúe el usuario.

QUE, la posibilidad de que los Operadores declarantes puedan, desde un ámbito privado y mediante la utilización de nuevas tecnologías, realizar la presentación de sus Declaraciones Juradas constituye un beneficio innegable y posibilita consecuentemente una mayor y más inmediata fiscalización.

QUE, la modernización de la infraestructura informática del INYM permite avanzar en la implementación de la presentación de Declaraciones Juradas en forma on-line, considerando éste Directorio su necesaria puesta en funcionamiento para prestar un mejor servicio a todo el sector.

QUE por ello, el Instituto Nacional de la Yerba Mate, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones, avanzó en la implementación del nuevo sistema de Declaración Jurada a los efectos de facilitar a los Operadores del sector el cumplimiento de las obligaciones de información a su cargo.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL I.N.Y.M.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DEROGAR las Resoluciones del INYM Nros. 03/2010, 46/2010, los Artículos 1º; 9º y 10º de la Resolución del INYM Nº 58/2014 y el Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 03/2015, siendo sustituidos por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el uso obligatorio y exclusivo del sistema on-line web que se encuentra en el portal web del INYM (https://ddjj.inym.org.ar) para la presentación de todas las Declaraciones Juradas (DDJJ) que deban realizar los operadores inscriptos en el INYM.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la presentación de las DDJJ a través del mencionado sistema reemplaza a todos los aplicativos y/o softwares utilizados hasta la fecha para la presentación de las DDJJ. Por tanto, a los efectos del correcto cumplimiento de la obligación de presentación de las DDJJ mensuales y/o de cualquier otra DDJJ que en futuro se establezca, las presentaciones deberán realizarse mediante el sistema on-line web vigente en el portal web del INYM (https://ddjj.inym.org.ar), quedando sin efecto los aplicativos y/o softwares utilizados hasta la fecha.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que las presentaciones de declaraciones juradas realizadas por un medio distinto al definido en la presente resolución, carecerán de validez para el INYM.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que los supuestos y circunstancias a ser informadas en las DDJJ mensuales por parte de los sujetos obligados a presentar las mismas son los siguientes:

a) Ingresos de Yerba Mate:

Teniendo en cuenta la actividad que desarrolle cada Operador, los mismos deberán declarar todos los ingresos de yerba mate en sus diferentes tipos y formatos y marcas para el caso que corresponda, indicando el volumen/cantidad, origen, tipo de propiedad o servicio, motivo y mercado de origen cuando ello resulte necesario.

b) Salidas de Yerba Mate:

Teniendo en cuenta la actividad que desarrolle cada Operador, los mismos deberán declarar todas las salidas de yerba mate en sus diferentes tipos, formatos y marcas para el caso que corresponda, indicando el volumen/cantidad, origen, tipo de propiedad o servicio, motivo y mercado de destino cuando ello resulte necesario.

c) Stock: Todos los operadores que al final de un período mensual cuenten con un Stock de yerba mate canchada y/o yerba mate molida a granel y/o yerba mate envasada en cualquiera de sus presentaciones, deberán informar la cantidad total de kilogramos de Yerba Mate que tienen en Stock encada uno de los depósitos asociados al operador que se trate, indicando el tipo de yerba mate, discriminada por formato y marca cuando corresponda, el origen, la propiedad de cada cantidad, indicando además el porcentaje de yerba mate compuesta cuando ello corresponda.

d) Ajustes:

Los operadores que dentro de un período mensual sufran una variación en las cantidades de yerba mate, en cualquiera de sus tipos o presentaciones, que no tenga relación directa con sus ingresos o salidas de yerba mate, sino que se motiven en otros supuestos como destrucción/inutilización, merma, hidratación, desperdicio, devolución, reingreso u otra circunstancia distinta que se establezca, deberán informar esta variación como un ajuste, especificando el tipo y/o presentación de yerba mate, el motivo del ajuste, la cantidad de kilogramos, el origen, el tipo de propiedad de la cantidad que se ajusta, indicando además el porcentaje de yerba mate compuesta cuando corresponda. Cuando la cantidad a ajustar corresponda a un volumen de yerba mate molida que se encontraba envasada y estampillada, deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia en el Balance de Estampillas a declarar.

e) Balance de Estampillas:

Los operadores habilitados a adquirir las estampillas de control creadas por la Ley 25.564 deberán informar:

e.1. La cantidad de estampillas recibidas durante el período mensual que se declara, identificadas por formato.

e.2. La cantidad de estampillas aplicadas a los envases con volumen coincidente al valor de las estampillas consignando, en el campo correspondiente a cada formato, la cantidad de estampillas utilizadas.

e.3. La cantidad de estampillas aplicadas a los envases con volumen diferente al valor de las estampillas consignando, en el campo “otros formatos”, la cantidad utilizada.

e.4. La cantidad de estampillas inutilizadas en el período mensual que se declara como consecuencia del proceso productivo de aplicación de las mismas a los envases.

e.5. La cantidad de estampillas destruidas junto con los envases de yerba mate que reingresaron a la planta y que fueron destruidos en conjunto con las estampillas adheridas a los mismos.

e.6. La cantidad de estampillas perdidas, robadas o hurtadas indicando el formato de las mismas.

e.7. La cantidad de estampillas, separadas por formato, que fueron aplicadas a los envases con yerba mate que permanecen en el stock de yerba mate envasada del operador.

e.8. La cantidad de estampillas, separadas por formato, que al cierre del período mensual quedaron sin aplicar.

f) Hojas de Ruta Yerbatera:

Los operadores que envíen yerba mate desde la zona productora hacia otros destinos, deberán informar todas las hojas de ruta yerbateras (R.G. AFIP Nº 108/1998) utilizadas en el período mensual que se declara, indicando la fecha de emisión de la misma, el número de formulario, la modalidad de la yerba mate que se transporta, la ruta de salida de la zona productora por la que circula la carga, la Provincia de destino y los kilogramos de yerba mate transportada separada por tipo.

g) Supuestos específicos a ser informados dependiendo el tipo de operador:

g.1. Operador secador: A parte de los supuestos a informar mencionados en los puntos anteriores, también deberá declarar:

g.1.1. La cantidad total de kilogramos de yerba mate canchada obtenida como consecuencia del proceso de secado de la totalidad de kilogramos de hoja verde de yerba mate recibida en el período mensual que se declara, visualizándose en la DDJJ, el porcentaje de rendimiento resultante como consecuencia de dicho proceso de secanza.

g.1.2. La cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre del período mensual que se declara.

g.2. Operadores habilitados a recibir yerba mate molida envasada: Estos operadores también deberán declarar:

g.2.1. Todas las marcas de yerba mate envasada recibidas en formato de UN (1) kilogramo, entendiéndose por marca a la denominación inserta en el envase de yerba mate para identificar el producto, independientemente de las alusiones o especificaciones respecto a las cualidades particulares del mismo y del número de R.N.P.A. (Registro Nacional de Producto Alimenticio) que tuviere registrado, indicando además, por marca, el volumen/cantidad y mercado de origen cuando ello resulte necesario.

g.2.2. El porcentaje de hierbas contenidas en los envases de yerba mate compuesta recibidos.

g.2.3. La cantidad y formato de envases de yerba mate estampillada recibidos de operadores fraccionadores o molineros fraccionadores inscriptos bajo su misma persona.

g.3. Operadores que declaran salidas de yerba envasada al mercado interno en formato de UN (1) kilogramo: Estos operadores deberán informar el volumen total por marca de de los envases de UN (1) kilogramo de yerba mate que salgan al mercado interno.

g.4. Operador Exportador: Estos operadores también deberán informar el porcentaje de yerba mate compuesta recibida y el formato de los envases de Yerba Mate.

ARTÍCULO 6º: INCORPORASE como inc. 13 d. del Artículo 13 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 54/2008 el siguiente texto:

“inc. 13 d.- Deberán denunciar al momento de su inscripción, todas las marcas (R.N.P.A.) que elaboran o importen, para el caso exclusivo del operador inscripto como importador, estando obligados a mantener actualizada la información proporcionada debiendo informar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido cualquier novedad o cambio respecto a las mismas.

ARTÍCULO 7º: MODIFICASE el primer párrafo del Artículo 18 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 11/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. — TENENCIA TRANSITORIA DE PALO DE DESCARTE DE YERBA MATE. DEBER DE INFORMACIÓN. La tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual, deberá ser informada por el operador secador en su Declaración Jurada Mensual”.

ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Rubén Oscar Alvez - Danis Koch - Sixto Ricardo Maciel - Denis Alfredo Bochert - Alejandro Raúl Lucero - Claudio Marcelo Hacklander - Marcelo Germán Horrisberger - Raúl Ayala Torales - Jonás Erix Petterson

e. 31/05/2022 N° 38847/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 31/05/2022