Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 24/2022

RESOL-2022-24-APN-UGA#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-51709110-APN-DGD#MDP, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 733 de fecha 8 de agosto de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 4 de fecha 23 de febrero de 2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de “coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del ministerio para optimizar la gestión”.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual incluyó a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P-, creado mediante la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, la mencionada Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, estableció que la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será condición previa necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, adicionalmente, la citada resolución estableció que la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia respectiva y que la no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática de la inscripción en el mencionado Registro.

Que, a su vez, mediante el Artículo 10 de la citada Resolución N° 328/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se estableció que todo/as aquellos/as que se encuentran inscriptos/as en el ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P. tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la citada resolución, para renovar su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), caso contrario, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en el citado Registro.

Que por la citada Resolución N° 328/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se designó a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución, y encontrándose a cargo del soporte técnico administrativo.

Que mediante la Disposición N° 4 de fecha 23 de febrero de 2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 1° de junio de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 328/21 del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, se implementó el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, se estableció la instrumentación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, y mediante su Artículo 8° se dispuso que todos los registros de los organismos detallados en el Artículo 1° del mencionado decreto, deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.

Que, en virtud de ello, el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) se encuentra instrumentado mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) y a los fines de dar cumplimiento a los estándares técnicos, operativos y de interoperabilidad requeridos para la correcta y eficiente implementación del Registro, resulta necesario extender el plazo de la renovación de la inscripción en el mencionado Registro a fin de garantizar el acceso a los administrados y las administradas a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Alejandro Sehtman

e. 31/05/2022 N° 38690/22 v. 31/05/2022

Fecha de publicación 31/05/2022