ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1059/2022
RESOL-2022-1059-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/5/2022 ACTA 78
EX-2021-94491069-APN-AMEYS#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Revocar las Resoluciones RESOL-2021-1578-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2021-1978-APN- ENACOM#JGM por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 2 - Aprobar los actos del concurso público convocado por el Organismo, mediante RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM, con el objeto de adjudicar a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LU 24, frecuencia 820 KHz., categoría IV, potencia diurna 5 Kw., potencia nocturna 2,5 Kw., comprensiva de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 237, frecuencia 95.3 MHz, categoría E, en la ciudad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. 3 - Adjudicar al señor Carlos Alberto GASKIN, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva a LU 24, frecuencia 820 KHz., categoría IV, potencia diurna 5 Kw., potencia nocturna 2,5 Kw., comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 237, frecuencia 95.3 MHz, categoría E, en la ciudad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. 4 - Establecer que la licencia otorgada en el Artículo 2 abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciatario. 5 - El licenciatario deberá presentar dentro de los 90 días corridos de notificado el acto de adjudicación prorrogables por igual término. 6 - El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá acreditar regularización de su situación ante entidades gestoras de derechos y/o sindicatos, en caso de corresponder. 9 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 31/05/2022 N° 38945/22 v. 31/05/2022
Fecha de publicación 31/05/2022