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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 603/2022

RESOL-2022-603-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO el EX-2022-06709925- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71047473-3) celebra un acuerdo directo con la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, obrante en el RE-2022-06709815-APNDGD#MT del EX-2022-06709925- -APN-DGD#MT.

Que asimismo las partes mencionadas precedentemente presentan actas aclaratorias y ratificaciones mediante el IF-2022-21482801-APN-DNRYRT#MT y RE-2022-21406591-APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, asimismo, del mentado acuerdo y actas aclaratorias las partes convienen que, por el periodo de ENERO a FEBRERO 2022, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el articulo SEGUNDO del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en RE-2022-06709912-APN-DGD#MT del expediente de referencia.

Que las partes ponen de manifiesto que la empresa no cuenta con delegado de personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, obrante en el RE-2022-06709815-APNDGD#MT conjuntamente con las actas aclaratorias que lucen en el IF-2022-21482801-APN-DNRYRT#MT y RE-2022-21406591-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-06709925- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que surge en el RE-2022-06709815-APNDGD#MT, actas aclaratorias del IF-2022-21482801-APN-DNRYRT#MT y RE-2022-21406591-APN-DGDYD#JGM conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en el RE-2022-06709912-APN-DGD#MT del EX-2022-06709925- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.-Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas aclaratorias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2022 N° 33787/22 v. 31/05/2022

Fecha de publicación 31/05/2022