MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 626/2022
RESOL-2022-626-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2022-10545243-APN-ATCOR#MT del EX-2022-10537098- -APN-ATCOR#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRIENTES y la empresa SUPERMAX SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70816475-1), el que ha sido ratificado en el RE-2022-11792852-APN-DGD#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y en el IF-2022-19886815-APN-ATCOR#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT por la empresa y sindicato.
Que en el referido acuerdo las partes convienen por el periodo de Febrero y Marzo 2022, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que el listado de personal afectado se encuentra agregado en las páginas 2/15 del IF-2022-19886815-APN-ATCOR#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT, y ha sido ratificado por las partes.
Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19.
Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRIENTES, por la parte sindical, y la empresa SUPERMAX SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70816475-1), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-2022-10545243-APN-ATCOR#MT del EX-2022-10537098- -APN-ATCOR#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT, el que ha sido ratificado en el RE-2022-11792852-APN-DGD#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2022-10545243-APN-ATCOR#MT del EX-2022-10537098- -APN-ATCOR#MT el cual tramita conjuntamente con el EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT, ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) obrante en el RE-2022-11792852-APN-DGD#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT y listado de personal obrante en las páginas 2/15 del IF-2022-19886815-APN-ATCOR#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 33852/22 v. 31/05/2022
Fecha de publicación 31/05/2022