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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 47/2022

RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO la RESOL-2022-35-TFN#MEC, de fecha 02 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida Resolución se declaró Feria extraordinaria por mudanza desde el día 2 de mayo al 27 de mayo de 2022 para la competencia aduanera del Tribunal Fiscal, de conformidad con el cronograma de mudanza acordado con las Autoridades del Ministerio de Economía, con motivo del traslado de la sede del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que, en el transcurso de las cuatro semanas acordadas se ha llevado a cabo la mudanza de las Salas E, F y G.

Que, sin embargo, por el cúmulo de tareas se debió reprogramar el cronograma de mudanza previsto para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera, para los días 30 de mayo de 2022 al 3 de junio de 2022, ambos inclusive.

Que dicha circunstancia amerita establecer una prórroga del período de feria dispuesta RESOL-2022-35-TFN#MEC, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 30 de mayo de 2022 al día 3 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 01/06/2022 N° 39555/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022