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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 324/2022

RESOL-2022-324-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-37630322- -APN-DIC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 75 de fecha 10 de febrero de 2022, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86 de fecha 11 de febrero de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 bis del DECFO-2019-7-APN-SLYT, modificatorio de la Ley 22.250, determina que EL MINISTERIO posee entre sus competencias, todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 en su Anexo IV establece que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo, entre otras acciones, el diseño y la ejecución del Plan Anual de Ciberseguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad a través de equipos de respuesta ante incidencias de seguridad (CSIRT) y Centros de Operaciones de Seguridad (SOC) como asimismo, la articulación de acciones con las Fuerzas Policiales y de Seguridad, áreas competentes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, y con organismos internacionales, para la detección de delitos de su competencia

Que, durante la pandemia del COVID-19, se puso de manifiesto el incremento de delitos a través de las tecnologías informáticas en sus diferentes modalidades y de la necesidad de ampliar y agilizar los procesos, actualizar las metodologías, protocolos y la seguridad para proteger los activos y la información de las organizaciones tanto públicas como privadas.

Que, el volumen de información que refrenda la importancia de la ciberseguridad para las organizaciones públicas y privadas aumenta día a día.

Que dada la gravedad de las amenaza cibernética, y que el número de ciberataques está creciendo de forma exponencial, numerosas organizaciones han creado sus Planes de Ciberseguridad para, entre otras acciones, la protección de los activos físicos y de los servicios públicos, buenas practicas, protocolos, y concientizar al conjunto de la organización sobre la importancia de la seguridad de la información y la protección de casi toda nuestra actividad laboral.

Que, en este caso, el Plan Anual de Ciberseguridad del Ministerio de Seguridad, es una hoja de ruta, en la que se definirán y planificarán una serie de acciones y proyectos con el objetivo de reducir los riesgos a los que está expuesto el Ministerio, desarrollando actividades de seguridad y protección de los activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la gestión pública de un Estado eficiente.

Que el Plan Anual consistirá de varias fases desde el análisis de la situación hasta la implantación de las acciones concretas y su posterior verificación, siendo un proceso cíclico, es decir que una vez se hayan llevado a cabo todas las acciones e implementaciones, volveremos al inicio, gestionando las posibles nuevas mejoras y actualizaciones.

Que la Resolución N° 75/2022 del Ministerio de Seguridad actualizó el PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021-2024) que establece entre sus principios rectores que el Ministerio de Seguridad impulsa en materia de ciberseguridad y ciberdelito acciones multiagenciales con fuerte participación de la ciudadanía en general, con el objeto de evitar que los distintos tipos de delitos asociados al ciberespacio ocurran; en esta línea contempla entre sus líneas de acción la actualización del marco normativo vinculado a la ciberseguridad, entre otras cuestiones.

Que por la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 86 del 11 de febrero de 2022 se creó en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC)” que tiene por objeto coordinar, asistir y brindar asesoramiento en técnicas de seguridad de las infraestructuras digitales y en técnicas de investigación en materia de ciberdelitos y delitos con presencia de la tecnología y/o utilización de tecnologías, que entre sus objetivos tiene el de ejecutar todas las acciones conducentes y tendientes a la optimización de la ciberseguridad.

Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL CIBERDELITO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD realizó la propuesta de su competencia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese “EL PLAN ANUAL DE CIBERSEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD”, que, como Anexo Único (IF-2022-38362003-APN-DIC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Facultase al titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD o a quien este designe a entender en el desarrollo, implementación y coordinación del “PLAN ANUAL DE CIBERSEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD” como asimismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a crear y/o actualizar sus POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION en coordinación con la UNIDAD GABINETE DE MINISTROS del MINISTERIO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 39937/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022