Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 326/2022

RESOL-2022-326-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-37577121- -APN-DIC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.059, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 75 de fecha 10 de febrero de 2022, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86 de fecha 11 de febrero de 2022, Disposición Nº 655 de fecha 5 de agosto de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, la ley antes citada, también faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que acorde la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deber formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 75 de fecha 10 de febrero de 2022 se aprobó la actualización del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021-2024)”.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86 de fecha 11 de febrero de 2022 se aprobó la creación del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (FORCIC)” en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD que tiene por misión coordinar, asistir y brindar asesoramiento en técnicas de seguridad de las infraestructuras digitales y en técnicas de investigación en materia de ciberdelitos y delitos con presencia de la tecnología y/o utilización de tecnologías. Específicamente dicho programa tiene por objetivos, entre otros, el incrementar las capacidades para la prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos; el incrementar las capacidades para la prevención, detección e investigación del ciberdelito; y, ejecutar todas las acciones conducentes y tendientes a la mejora y optimización de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad.

Que por medio de la Resolución Nº 85/2022 se transfirió a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO, con los mismos objetivos y estrategias que se establecieron al momento de su creación mediante la Disposición Nº 655 de fecha 5 de agosto de 2020.

Que en función de los nuevos riesgos surgidos con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación resulta necesario que el Estado Nacional diseñe y ejecute políticas públicas para que los habitantes de la nación tengan un adecuado nivel de seguridad, en el marco de lo técnicamente posible, al momento de interactuar con el ciberespacio.

Que a los fines de la presente Resolución se entiende por ciberseguridad el conjunto de acciones relacionadas entre sí con el objeto de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del ciberespacio.

Que las ciberamenazas pueden poner en riesgo a la totalidad de sujetos que interactúan en el ciberespacio, pudiendo constituir en algunos casos ciberdelitos.

Que sentado lo que procede deviene necesario derogar la Disposición “ut supra” citada, con el objeto de ampliar el ámbito de actuación de la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO y aprobar un reglamento que regule su funcionamiento.

Que le presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO, funcionará en la órbita de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES y será conformada por representantes del ámbito público, del ámbito privado, la sociedad civil, y expertos independientes conforme lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los representantes de las diferentes instituciones y los expertos que integren la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO deberán contar con reconocida formación y/o trayectoria que den cuenta de la especialización en materia de ciberseguridad y/o ciberdelito.

Artículo 3°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITOS realizará las siguientes acciones, sobre las cuales podrá emitir las recomendaciones e informes que estime pertinente:

1. Asesorar en tendencias, técnicas, herramientas y modalidades de ciberdelitos y posibles estrategias de abordaje para la investigación, análisis y prevención.

2. Asesorar y colaborar con propuestas sobre actualización normativa en materia de legislación penal y procesal-penal, vinculados con los delitos ciberasistidos y ciberdependientes.

3. Asesorar en la elaboración de protocolos y estrategias para el abordaje de los delitos de altas tecnologías, incluyendo, pero no limitando, en tendencias delictivas que tengan como medio la utilización de ransomware, malware, botnets, análisis de delitos relacionados o con participación de criptoactivos, entre otras amenazas que la delincuencia vaya utilizando acorde a la evolución y el avance de la tecnología.

4. Asesorar en aspectos de análisis jurídicos sobre obtención, preservación, cadena de custodia y presentación de evidencia y forensia digital.

5. Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas de código abierto, para ser utilizados en la investigación de delitos tecnológicos y ciberdelitos, así como en ciberseguridad.

6. Proponer y colaborar en planes y contenidos de capacitación en prevención e investigación de ciberdelitos, así como en sistemas, herramientas y metodologías de prevención, detección y respuesta a incidentes informáticos de las infraestructuras de información.

7. Asesorar en tendencias, técnicas y herramientas para incrementar la ciberseguridad en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

8. Proponer protocolos y buenas prácticas frente a las amenazas, vulnerabilidades e incidentes en materia de ciberseguridad.

9. Proponer acciones con el objeto de incrementar la oferta académica en materia de ciberseguridad en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

10. Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas, de código abierto, para ser utilizados en materia de ciberseguridad

11. Asesorar y colaborar en la elaboración de planes de concientización hacia la sociedad, relacionados a la prevención de ciberdelitos, la seguridad digital y la ciudadanía digital.

Artículo 4°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO será presidida por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO o por quien en el futuro la reemplace y se reunirá mensualmente, pudiendo ser en un tiempo menor de así ser dispuesto por la Presidencia de la COMISIÓN.

Artículo 5°.- Apruébase el reglamento de la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO establecidos en el ANEXO I (IF-2022-41087840-APN-DIC#MSG) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Todas las designaciones de los integrantes de la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO tendrán carácter “ad-honorem”.

Artículo 7°.- Deróguense la Disposición Nº 655 del 5 de agosto de 2022 y la Resolución Nº 320 del 30 de mayo de 2022.

Artículo 8º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 39969/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022