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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 31/2022

RESOL-2022-31-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias en materia de regulación y funcionamiento de aquellas.

Que con fundamento en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, medida que fue también prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, y finalmente por el Decreto N° 867/21 hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el artículo 6° del D.N.U. N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 establece que la Comisión Médica Central entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a determinar, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el mismo decreto faculta a esta S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Que, posteriormente, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 amplió la cobertura especial presuntiva de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su vigencia, respecto de la totalidad de las trabajadoras y trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular; siendo de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del D.N.U. N° 367/20, que fuere prorrogado por el artículo 6° de los D.N.U. N° 266 de fecha 21 de abril de 2021, N° 345 de fecha 27 de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y el artículo 6° del D.N.U. Nº 413 de fecha 25 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a partir de dicho momento la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo continúa particularmente con los alcances y preceptos del artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, en relación a las trabajadoras y trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, respecto de quienes la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Que, por su parte, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, por medio de las cuales se aprobó el procedimiento especial ante la Comisión Médica Central en instancia originaria para la declaración definitiva del COVID-19 como enfermedad profesional -no listada- en los términos del D.N.U. N° 367/20.

Que el artículo 6° de las referidas resoluciones establece que la Comisión Médica Central deberá proceder a la emisión del dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

Que las mencionadas resoluciones determinan que el dictamen emitido por la Comisión Médica Central debe estar fundamentado con estricto rigor científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa intervención de la Secretaría Técnico Letrada correspondiente, área que se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por los trabajadores damnificados.

Que el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes iniciados, y la necesidad de procurar la celeridad de su tramitación, brindando respuesta oportuna y eficaz, hizo menester fortalecer la estructura de los Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, norma por la que se autorizó de manera transitoria y excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 38/20 y S.R.T. N° 10/21.

Que la mencionada resolución estableció la autorización transitoria y excepcional referida, con una vigencia de CUATRO (4) meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo indicado, y teniendo en cuenta la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022, la continuidad y mantenimiento en el inicio de trámites por Reconocimiento de COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional -no listada- y la celeridad en la resolución de los mencionados reclamos, resulta pertinente continuar con la delegación en las Secretarías Técnico Letradas Jurisdiccionales las atribuciones que competen a la Secretaría Técnico Letrada de Comisión Médica Central, en su intervención previa a la emisión del acto administrativo que resuelve si procede o no la declaración definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19, presumido por el D.N.U. Nº 367/20, disponiendo a tales fines la prórroga de la resolución que así lo estableció y convalidando la actuación profesional llevada a cabo por los referidos letrados.

Que dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida, en idénticas condiciones a las ya establecidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la competencia para la suscripción de la presente medida, surge de las funciones asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 6° del D.N.U. N° 367/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, por cual se autorizó de manera transitoria y excepcional a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 34/21 hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente resolución a efectos de que, por su intermedio, la notifique a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su correspondiente conformidad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 02/06/2022 N° 40043/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022