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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 933/2022

RESGC-2022-933-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-55026813- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I, II y V, TÍTULO VIII, CAPÍTULOS I y II y TÍTULO XV, CAPÍTULO I”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la ley citada precedentemente, en sus incisos d) y g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.440 (B.O. 11-5-18) establece que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.

Que dichas herramientas o sistemas informáticos, conforme dispone la norma citada en el párrafo precedente, no serán considerados Mercados en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, ni necesitarán autorización previa y/o para funcionar de la Comisión Nacional de Valores, en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también los proveedores no financieros de crédito.

Que, por su parte, el Decreto N° 471/2018 reglamentó el artículo 13 de la Ley N° 27.440, estableciendo que los Mercados, previstos en el artículo 12 de dicha ley, podrán contratar las herramientas o sistemas informáticos mencionados en el artículo 13 de la mencionada ley, de conformidad con la normativa que dicte esta CNV a tales efectos.

Que lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 27.440 constituye una excepción a la Ley N° 26.831, atento el artículo 32 de la misma señala que los sujetos autorizados a gestionar centros o sistemas de negociación de valores negociables son los Mercados, revistiendo lo expuesto una de sus funciones principales.

Que, en dicho marco, se propende a reglamentar la actuación de las herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440, cuando en la negociación de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs participen, en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios, sujetos distintos a los contemplados en la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N° 27.440, debiendo, obligadamente, en dichos casos canalizar la negociación en un mercado regulado.

Que, en virtud de ello, resulta procedente establecer los lineamientos para que los Mercados bajo competencia de la Comisión puedan celebrar contratos con dichas herramientas informáticas, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 471/2018, para la negociación de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Que, asimismo, resulta indispensable incorporar precisiones relacionadas con las actividades de los Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes de Depósito Colectivo y Agente de Custodia, Registro y Pago, con miras a clarificar el alcance de sus respectivos ámbitos de actuación, como así también precisar el ejercicio de las facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta Comisión.

Que, en el mismo sentido, deviene necesario incorporar modificaciones a las normas vigentes respecto del pago al vencimiento de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 77 de la Sección XX del Capítulo V del Título VI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.).

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N° 26.831, 12 de la Ley N° 27.440, 13 del Anexo I del Decreto N° 471/2018 y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I, II y V, TÍTULO VIII, CAPÍTULOS I y II y TÍTULO XV, CAPÍTULO I”, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I (IF-2022-55386626-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Patricia BOJAMINSKY para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-55026813- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II (IF-2022-55392013-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2022 N° 40656/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 03/06/2022