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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1171/2022

RESOL-2022-1171-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO los EX-2022-12522043-APN-SDYME#ENACOM (Digitalización del Expediente EXPAFSCA Nº 9075.00.0/15), EX-2022-11669579-APN-SDYME#ENACOM (Digitalización del Expediente EXPAFSCA Nº 9075.02.0/15) y EX-2022-11659496-APN-SDYME#ENACOM (Digitalización del Expediente EXPAFSCA Nº 9075.01.0/15); el IF-2022-12791648-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que la Resolución Nº 234-AFSCA/15 aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA, entre otras, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a través de la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada y modificada por su similar Nº 1.072-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, en la modalidad Licenciatario Operador.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 1.072-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la firma RADIO VISIÓN JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA y el señor Marcelo Diego GONZALEZ, documentadas como Expedientes Nº 9075.01.0/15 y N° 9075.02.0/15, respectivamente.

Que se ha procedido a incorporar a los EX-2022-12522043-APN-SDYME#ENACOM, EX-2022-11659496-APN-SDYME#ENACOM, EX-2022-11669579-APN-SDYME#ENACOM, la digitalización de los EXPAFSCA N° 9075.00.0/15, N° 9075.01.0/15 y N° 9075.02.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15 (Anexo VI) y las circulares aclaratorias Nº 1 y Nº 2 aprobadas por Resoluciones Nº 355 y N° 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que el procedimiento establecido en el Artículo 33 del Anexo VI, de la Resolución Nº 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, por su parte, el Artículo 34 del Anexo VI del prenotado Pliego dispone que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Que las áreas pertinentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

Que con relación a la propuesta formulada por el señor Marcelo Diego GONZALEZ (EXPAFSCA N° 9075.02.0/15), de los análisis realizados se colige que aquélla reúne las condiciones que permiten que el proponente resulte adjudicatario de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T cada una, en los canales digitales 30.1, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario operador.

Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que el oferente cumple con los requisitos exigidos por los Artículos 24, 25, 26, 45, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15, y 46 y concordantes de la Ley Nº 26.522, para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el Pliego de Bases y Condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del Artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 del Anexo VI del Pliego.

Que en cuanto a la oferta presentada por la firma RADIO VISIÓN JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya oferta tramitara por EX-2022-11659496-APN-SDYME#ENACOM, no reúne los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares en lo referente al aspecto jurídico – personal. Asimismo, en lo que respecta a la propuesta comunicacional, no se ajusta a los porcentajes de producción local establecidos por el Artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78, de fecha 11 de mayo de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del Concurso Público Nº 75 (SETENTA Y CINCO), convocado mediante la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada y modificada por su similar Nº 1.072-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, en la modalidad Licenciatario Operador.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase al señor Marcelo Diego GONZALEZ (D.N.I. Nº 18.005.004 - C.U.I.T. Nº 20-18005004-4), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Licenciatario Operador, conforme la presentación documentada en el Expediente EXPAFSCA Nº 9075.02.0/15, digitalizado y agregado al EX-2022-11669579-APN-SDYME#ENACOM.

ARTÍCULO 3º.- Recházase la oferta presentada por la firma RADIO VISIÓN JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-54314135-2), documentada en el Expediente EXPAFSCA Nº 9075.01.0/15, digitalizado y agregado al EX-2022-11659496-APN-SDYME#ENACOM, por las razones expuestas en los considerandos de la presente

ARTÍCULO 4º.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 5°.- El licenciatario deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

ARTÍCULO 6°.- El licenciatario deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como, para la multiplexación y, transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión.

ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, a la que refiere la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 8°.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 9º.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 10.- El licenciatario deberá incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean, estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 11.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y el presente acto.

ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del acto de adjudicación en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 06/06/2022 N° 41020/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022